Constitución Española en audio

Reforma constitucional de 2011 en audio

Narración en audio de la Reforma constitucional de 2011, centrada en la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria, el déficit estructural, la deuda pública y el equilibrio presupuestario de las Administraciones Públicas.
Portada del episodio Reforma constitucional de 2011 en audio, sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, narrado por Luis Carballés.

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Escucha la Reforma constitucional de 2011 en audio. Este episodio recoge la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, centrada en el principio de estabilidad presupuestaria, el déficit estructural, la deuda pública, el equilibrio presupuestario de las Entidades Locales y el compromiso de España con la Unión Europea en materia económica y financiera.

Ficha del episodio

Datos principales de esta pieza sonora interpretada por Luis Carballés.

Serie
Constitución Española en audio
Episodio
15
Tipo
bonus
Duración
07:47
Fecha original de emisión
21/02/2024

Autor original

Jefatura del Estado · Texto consolidado del BOE
Narración
Luis Carballés

Escucha la Reforma constitucional de 2011 en audio. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, centrada en el principio de estabilidad presupuestaria, el déficit estructural, la deuda pública, el equilibrio presupuestario de las Entidades Locales y el compromiso de España con el marco económico y financiero de la Unión Europea.

Qué contiene la Reforma constitucional de 2011

La Reforma constitucional de 2011 modificó el artículo 135 de la Constitución Española. Esta reforma introdujo en el texto constitucional el principio de estabilidad presupuestaria y vinculó a todas las Administraciones Públicas a su cumplimiento.

La reforma fue sancionada el 27 de septiembre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado ese mismo día. Su finalidad principal fue reforzar la sostenibilidad de las cuentas públicas, limitar el déficit estructural y establecer reglas constitucionales sobre deuda pública.

Se trata de la segunda reforma de la Constitución Española de 1978, después de la Reforma constitucional de 1992. A diferencia de aquella primera reforma, centrada en el artículo 13.2 y en el sufragio de ciudadanos comunitarios en elecciones municipales, la reforma de 2011 se sitúa en el contexto de la crisis económica y financiera y de los compromisos europeos en materia presupuestaria.

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española

La Reforma del artículo 135 de la Constitución Española dio una nueva redacción completa a este precepto. El nuevo artículo 135 estableció que todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Este principio afecta al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y al conjunto de las Administraciones Públicas. La reforma no se limita a una declaración general, sino que incorpora reglas sobre déficit estructural, deuda pública, equilibrio presupuestario y desarrollo mediante ley orgánica.

Con esta modificación, la estabilidad presupuestaria pasó a tener rango constitucional, orientando la actuación de los poderes públicos en materia económica, fiscal y presupuestaria.

Principio de estabilidad presupuestaria

El eje central de la Reforma constitucional de 2011 es el principio de estabilidad presupuestaria. El artículo 135 establece que todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones a dicho principio.

La exposición de motivos justifica esta incorporación por el valor estructural que adquiere la estabilidad presupuestaria en el marco de la Unión Económica y Monetaria Europea, la globalización económica y financiera y la necesidad de preservar la capacidad de actuación del Estado.

Según la reforma, la estabilidad presupuestaria no se concibe solo como una regla técnica de gestión económica, sino como una condición vinculada al mantenimiento y desarrollo del Estado social y a la sostenibilidad económica y social del país.

Déficit estructural del Estado y las Comunidades Autónomas

El nuevo artículo 135 dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros.

Además, el propio artículo remite a una ley orgánica para fijar el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas en relación con su producto interior bruto.

De este modo, la Constitución establece el principio general y remite el desarrollo concreto a una norma orgánica, que deberá precisar los límites, la metodología de cálculo y las consecuencias del incumplimiento.

Equilibrio presupuestario de las Entidades Locales

La Reforma constitucional de 2011 también establece una regla específica para las Entidades Locales: deberán presentar equilibrio presupuestario.

Esta previsión diferencia la posición de las Entidades Locales respecto del Estado y las Comunidades Autónomas. Mientras estos quedan sometidos a límites de déficit estructural, las Entidades Locales aparecen vinculadas directamente al equilibrio presupuestario.

La regla refuerza la disciplina financiera del conjunto del sector público y extiende el principio de estabilidad presupuestaria a todos los niveles territoriales de la Administración.

Deuda pública y autorización por ley

El artículo 135 reformado establece que el Estado y las Comunidades Autónomas deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

También fija que el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas, en relación con el producto interior bruto del Estado, no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta previsión conecta directamente la Constitución Española con los compromisos económicos derivados del marco europeo, especialmente en materia de sostenibilidad financiera y control de la deuda pública.

Prioridad absoluta del pago de la deuda pública

Uno de los puntos más destacados de la Reforma constitucional de 2011 es la previsión relativa a la prioridad absoluta de la deuda pública.

El artículo 135 establece que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos. Además, su pago gozará de prioridad absoluta.

También se indica que estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Esta previsión fue uno de los elementos más relevantes y debatidos de la reforma, por su incidencia directa en la ordenación constitucional de las obligaciones financieras de las Administraciones Públicas.

Supuestos excepcionales para superar los límites

El artículo 135 contempla determinados supuestos excepcionales en los que podrán superarse los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública.

Estos supuestos son las catástrofes naturales, la recesión económica o las situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado.

La apreciación de estas circunstancias corresponde a la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Ley orgánica de desarrollo del artículo 135

La Reforma constitucional de 2011 remite a una ley orgánica el desarrollo de los principios previstos en el artículo 135. Esta ley debe regular la participación de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, la ley orgánica debe regular la distribución de los límites de déficit y deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de esos límites y la forma y plazo de corrección de las desviaciones.

También debe establecer la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, así como la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Comunidades Autónomas y estabilidad presupuestaria

El apartado sexto del nuevo artículo 135 establece que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites fijados por el propio artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Esta previsión conecta la reforma constitucional con el modelo territorial del Estado y con la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, sometida a los límites de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional única de la reforma

La Reforma constitucional de 2011 incorpora una disposición adicional única. En ella se establece que la ley orgánica prevista en el artículo 135 debía estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.

También se indica que dicha ley contemplaría los mecanismos necesarios para el cumplimiento del límite de deuda pública previsto en el artículo 135.3 de la Constitución Española.

Además, la disposición adicional estableció que los límites de déficit estructural recogidos en el artículo 135.2 entrarían en vigor a partir de 2020.

Contexto europeo de la Reforma constitucional de 2011

La exposición de motivos sitúa la Reforma constitucional de 2011 en el contexto de la Unión Económica y Monetaria Europea, la creciente gobernanza común y las repercusiones de la globalización económica y financiera.

También menciona el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, cuya finalidad es prevenir la aparición de déficits presupuestarios excesivos en la zona euro y reforzar la confianza en la estabilidad económica.

Desde esta perspectiva, la reforma constitucional refuerza el compromiso de España con la Unión Europea y con las reglas comunes de estabilidad económica y financiera.

Crisis económica y sostenibilidad financiera

La Reforma constitucional de 2011 se aprobó en un contexto marcado por una profunda crisis económica y financiera. La exposición de motivos señala que esa situación reforzó la conveniencia de incorporar el principio de estabilidad presupuestaria al texto constitucional.

El objetivo declarado fue fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad económica y social del país.

Por tanto, este episodio permite comprender no solo el contenido jurídico del artículo 135, sino también el contexto económico e institucional en el que se produjo la segunda reforma de la Constitución Española.

Segunda reforma de la Constitución Española

La Reforma constitucional de 2011 fue la segunda reforma de la Constitución Española de 1978. La primera había sido la Reforma constitucional de 1992, relativa al artículo 13.2 y al sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.

La reforma de 2011 tuvo un alcance diferente: afectó al régimen constitucional de las finanzas públicas y elevó a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.

Su importancia reside en que vinculó expresamente a todas las Administraciones Públicas y conectó el texto constitucional con los compromisos derivados de la Unión Económica y Monetaria Europea.

Entrada en vigor de la reforma

La disposición final única estableció que la Reforma constitucional de 2011 entraría en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.

También dispuso que la reforma se publicaría en las demás lenguas de España, siguiendo la fórmula habitual en las reformas del texto constitucional.

Escuchar la Reforma constitucional de 2011 en audio

Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional y a sus reformas mediante una narración clara, fiel y profesional.

Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.

Aviso informativo

Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.

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