Escucha el Título III de la Constitución Española, artículos 66 a 96, dedicado a las Cortes Generales. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula el Congreso de los Diputados, el Senado, el funcionamiento de las Cámaras, la elaboración de las leyes y el régimen de los tratados internacionales.
Qué contiene el Título III de la Constitución Española
El Título III de la Constitución Española lleva por rúbrica “De las Cortes Generales” y comprende los artículos 66 a 96. Es uno de los bloques más extensos e importantes de la Constitución, porque regula la institución que representa al pueblo español y que ejerce la potestad legislativa del Estado.
Este título se estructura en tres capítulos. El primero está dedicado a las Cámaras, es decir, al Congreso de los Diputados y al Senado. El segundo regula la elaboración de las leyes. El tercero se ocupa de los tratados internacionales y de la forma en que el Estado puede obligarse mediante ellos.
La narración en audio de este episodio permite escuchar de forma ordenada un bloque fundamental del texto constitucional. Su finalidad es facilitar el acceso al contenido legal con una locución clara, fiel al texto y útil para estudio, repaso o consulta.
De las Cortes Generales: artículos 66 a 96
Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Según el artículo 66, representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desarrollan las demás competencias que les atribuye la Constitución.
El Título III de la Constitución Española no se limita a describir la existencia de las Cámaras. También establece cómo se eligen sus miembros, cuáles son sus garantías, cómo funcionan sus sesiones, qué papel tienen las Comisiones, cómo se tramitan las leyes y qué intervención corresponde a las Cortes Generales en los tratados internacionales.
El Congreso de los Diputados
El artículo 68 regula la composición y elección del Congreso de los Diputados. La Constitución establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla están representadas cada una por un Diputado, y la distribución del número total de Diputados debe realizarse asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. La Constitución también reconoce el derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.
El Senado como Cámara de representación territorial
El artículo 69 establece que el Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a lo que disponga una ley orgánica.
La Constitución también regula la elección de Senadores en las provincias insulares, en Ceuta y Melilla, y la designación de Senadores por las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Al igual que el Congreso, el Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Diputados y Senadores: incompatibilidades, inviolabilidad e inmunidad
Los artículos 70 y 71 regulan aspectos esenciales del estatuto de Diputados y Senadores. La ley electoral determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que comprenden, entre otros supuestos, a los componentes del Tribunal Constitucional, altos cargos de la Administración del Estado, el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y miembros de las Juntas Electorales.
Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato, también gozan de inmunidad y solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Además, en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Funcionamiento de las Cámaras
El Título III de la Constitución Española regula también la autonomía parlamentaria. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y eligen a sus respectivos Presidentes y a los demás miembros de sus Mesas.
Los artículos 72 a 80 se ocupan de cuestiones como los períodos ordinarios de sesiones, las sesiones extraordinarias, las sesiones conjuntas, el funcionamiento en Pleno y por Comisiones, las Comisiones de investigación, las peticiones dirigidas a las Cámaras, la Diputación Permanente, la forma de adoptar acuerdos y la publicidad de las sesiones plenarias.
Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. También pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
La Diputación Permanente
El artículo 78 regula la Diputación Permanente. En cada Cámara debe existir una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
Las Diputaciones Permanentes tienen funciones relevantes cuando las Cámaras no están reunidas, cuando han sido disueltas o cuando ha expirado su mandato. Además, siguen ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
La elaboración de las leyes
El Capítulo Segundo del Título III está dedicado a la elaboración de las leyes. Comienza con el artículo 81, que define las leyes orgánicas. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Esta exigencia refuerza la importancia de determinadas materias dentro del sistema constitucional.
Delegación legislativa y decretos legislativos
Los artículos 82 a 85 regulan la delegación legislativa. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, siempre que no estén incluidas en el ámbito reservado a las leyes orgánicas.
La delegación puede otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o mediante una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos.
Decretos-leyes y extraordinaria urgencia
El artículo 86 regula los decretos-leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de Decretos-leyes.
La Constitución establece límites materiales a esta figura. Los Decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Además, los Decretos-leyes deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación.
Iniciativa legislativa y tramitación parlamentaria
El artículo 87 establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. También permite la participación de las Asambleas de las Comunidades Autónomas y prevé la iniciativa legislativa popular.
La iniciativa popular debe regularse mediante ley orgánica y exige no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Los artículos 88 a 91 regulan la tramitación de proyectos y proposiciones de ley, la intervención del Senado, los plazos para vetar o enmendar los textos aprobados por el Congreso y la sanción y promulgación de las leyes por el Rey.
Referéndum consultivo
El artículo 92 regula el referéndum consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica debe regular las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
Tratados internacionales
El Capítulo Tercero del Título III está dedicado a los tratados internacionales. Comprende los artículos 93 a 96 y regula la forma en que España puede obligarse por medio de tratados o convenios internacionales.
El artículo 93 permite autorizar mediante ley orgánica la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
El artículo 94 exige la previa autorización de las Cortes Generales para determinados tratados o convenios, como los de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que supongan modificación o derogación de alguna ley.
El artículo 95 prevé que la celebración de un tratado internacional con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional. Finalmente, el artículo 96 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
Escuchar el Título III de la Constitución Española en audio
Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.
Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.
Aviso informativo
Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.


