Constitución Española en audio

Reforma constitucional de 1992 en audio

Narración en audio de la Reforma constitucional de 1992, centrada en la reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española, el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y la adaptación del texto constitucional al marco de la ciudadanía europea.
Portada del episodio Reforma constitucional de 1992 en audio, sobre la reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española, narrado por Luis Carballés.

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Escucha la Reforma constitucional de 1992 en audio. Este episodio recoge la reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española, aprobada para adaptar el texto constitucional al proceso de integración europea y permitir, mediante tratado o ley y bajo criterios de reciprocidad, el reconocimiento del sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales.

Ficha del episodio

Datos principales de esta pieza sonora interpretada por Luis Carballés.

Serie
Constitución Española en audio
Episodio
14
Tipo
bonus
Duración
06:58
Fecha original de emisión
14/02/2024

Autor original

Jefatura del Estado · Texto consolidado del BOE
Narración
Luis Carballés

Escucha la Reforma constitucional de 1992 en audio. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra la reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española, aprobada para adaptar el texto constitucional al proceso de integración europea y permitir, mediante tratado o ley y bajo criterios de reciprocidad, el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales.

Qué contiene la Reforma constitucional de 1992

La Reforma constitucional de 1992 modificó el apartado 2 del artículo 13 de la Constitución Española. Fue una reforma breve en su redacción, pero de gran relevancia jurídica y política, porque permitió adecuar el texto constitucional español al avance de la integración europea y al reconocimiento de derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión Europea.

Esta reforma se aprobó por las Cortes Generales en 1992 y fue sancionada por el Rey el 27 de agosto de ese mismo año. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado tuvo lugar el 28 de agosto de 1992.

El núcleo de la reforma consistió en incluir expresamente el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegido, junto al derecho de sufragio activo, el derecho a votar, en las elecciones municipales.

Reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española

La Reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española afectó al régimen de participación política de los extranjeros en España. Antes de esta modificación, el artículo 13.2 contemplaba la posibilidad de reconocer a los extranjeros el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad y en los términos que pudieran establecerse por tratado o ley.

El problema surgió porque el texto constitucional no mencionaba el derecho de sufragio pasivo. Es decir, no recogía expresamente la posibilidad de que determinados extranjeros pudieran ser elegibles en las elecciones municipales.

La reforma añadió esa referencia al sufragio pasivo. Desde entonces, el artículo 13.2 permite que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

El nuevo texto del artículo 13.2

Tras la Reforma constitucional de 1992, el apartado 2 del artículo 13 de la Constitución Española quedó redactado en los siguientes términos:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

La modificación fue formalmente sencilla, pero introdujo una precisión constitucional decisiva: la incorporación del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales para los supuestos permitidos por tratado o ley.

Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales

El sufragio activo y pasivo en elecciones municipales es el eje de esta reforma. El sufragio activo es el derecho a votar. El sufragio pasivo es el derecho a presentarse como candidato y poder resultar elegido.

La reforma de 1992 permitió que ambos derechos pudieran ser reconocidos a determinados extranjeros en las elecciones municipales, siempre conforme a los criterios establecidos en la propia Constitución: reciprocidad, tratado o ley.

Este cambio tuvo especial importancia para los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, en el marco de la construcción de la ciudadanía europea.

Ciudadanos de la Unión Europea y elecciones municipales

La Reforma constitucional de 1992 está directamente conectada con el proceso de integración europea. En la exposición de motivos se hace referencia al Tratado de la Unión Europea y a la institucionalización de una incipiente ciudadanía comunitaria.

El Tratado de la Unión Europea preveía que todo ciudadano de la Unión residente en un Estado miembro del que no fuera nacional tuviera derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales de ese Estado, en las mismas condiciones que los nacionales.

Para que España pudiera asumir plenamente esa previsión europea, era necesario adaptar el artículo 13.2 de la Constitución Española, ya que el texto anterior no mencionaba el derecho a ser elegido.

El contexto europeo de la reforma

Desde el ingreso de España en las Comunidades Europeas, el ordenamiento jurídico español fue incorporando progresivamente los instrumentos necesarios para acompasar la realidad política y legal española al proceso de integración europea.

La exposición de motivos de la Reforma constitucional de 1992 sitúa esta modificación dentro de ese proceso de consolidación de la unidad europea. También menciona el artículo 93 de la Constitución Española como vía constitucional relevante para la integración europea.

La reforma se produjo en vísperas del desarrollo del marco de Maastricht, en un momento en el que la ciudadanía europea comenzaba a adquirir una dimensión jurídica más concreta.

La intervención del Tribunal Constitucional

Antes de proceder a la reforma, el Gobierno acudió al Tribunal Constitucional por la vía prevista en el artículo 95.2 de la Constitución Española. El objetivo era que el Tribunal se pronunciase sobre la posible contradicción entre el futuro texto europeo y el artículo 13.2 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional declaró que la atribución del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a ciudadanos de la Unión Europea que no fueran nacionales españoles era contraria al artículo 13.2 en su redacción anterior.

También señaló que el procedimiento adecuado para adaptar la Constitución era el previsto en el artículo 167, es decir, el procedimiento ordinario de reforma constitucional.

Procedimiento de reforma del artículo 167

La Reforma constitucional de 1992 se tramitó por el procedimiento del artículo 167 de la Constitución Española. Este procedimiento se utiliza para las reformas constitucionales ordinarias, siempre que no afecten a las materias especialmente protegidas que exigirían el procedimiento agravado del artículo 168.

En este caso, la modificación afectaba al artículo 13.2 y consistía en añadir la referencia al derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales. Por ello, la vía aplicable fue la del artículo 167.

La exposición de motivos subraya, además, la conveniencia de mantener el principio de consenso político que presidió la elaboración de la Constitución y que también había acompañado las decisiones parlamentarias relativas a la incorporación de España a la Comunidad Europea.

Primera reforma de la Constitución Española

La Reforma constitucional de 1992 fue la primera reforma de la Constitución Española de 1978. Aunque su extensión fue reducida, tuvo un importante valor simbólico e institucional.

Por primera vez se modificaba el texto constitucional para adecuarlo a una nueva realidad jurídica supranacional: el avance de la Unión Europea y el reconocimiento de derechos políticos municipales a ciudadanos comunitarios residentes en España.

Esta primera reforma mostró que la Constitución podía adaptarse a los cambios políticos y jurídicos sin romper su estructura esencial, utilizando los mecanismos previstos en el propio texto constitucional.

Entrada en vigor de la reforma

La disposición final única de la Reforma constitucional de 1992 estableció que la reforma del artículo 13.2 entraría en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.

También dispuso que la reforma se publicaría en las demás lenguas de España, siguiendo una fórmula similar a la utilizada en la disposición final de la propia Constitución.

Importancia jurídica de la Reforma constitucional de 1992

La importancia de esta reforma no reside solo en la modificación literal del artículo 13.2. Su relevancia se encuentra también en el contexto europeo, en la intervención previa del Tribunal Constitucional y en la utilización del procedimiento ordinario de reforma constitucional.

La Reforma constitucional de 1992 permitió que España adaptara su Constitución al reconocimiento de la ciudadanía europea y a la participación de los ciudadanos de la Unión en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residieran.

Por ello, este episodio resulta fundamental para entender la relación entre la Constitución Española, la integración europea y la evolución de los derechos de participación política en el ámbito municipal.

Escuchar la Reforma constitucional de 1992 en audio

Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional y a sus reformas mediante una narración clara, fiel y profesional.

Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.

Aviso informativo

Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.

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