Ley 39/2015 en audio
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Episodio 07

Requisitos de los actos administrativos en la Ley 39/2015: artículos 34 al 36

Episodio dedicado a los artículos 34 al 36 de la Ley 39/2015, sobre producción, motivación y forma de los actos administrativos.
Requisitos de los actos administrativos en la Ley 39/2015 artículos 34 al 36

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Narración del Título III, Capítulo I de la Ley 39/2015, dedicado a los requisitos de los actos administrativos. En este episodio se recogen los artículos 34 al 36, que regulan la producción y contenido de los actos administrativos, los supuestos en los que deben ser motivados y la forma en que deben producirse.

Ficha del episodio

Datos principales de esta pieza sonora interpretada por Luis Carballés.

Serie

Ley 39/2015 en audio

Episodio
07
Tipo
episodio
Duración
03:59
Fecha original de emisión
26/02/2026

Autor original

Jefatura del Estado · Texto consolidado del BOE
Narración

Luis Carballés

Requisitos de los actos administrativos en la Ley 39/2015

En este episodio de Biblioteca Jurídica continuamos con la Ley 39/2015 en audio, entrando en el Título III, dedicado a los actos administrativos. En concreto, abordamos el Capítulo I, centrado en los requisitos de los actos administrativos en la Ley 39/2015.

Este bloque comprende los artículos 34 al 36, que regulan tres cuestiones esenciales: la producción y contenido de los actos administrativos, los supuestos en los que deben ser motivados y la forma en que deben producirse.

Este episodio forma parte del tramo completo para mecenas de la serie. Puedes acceder al audio íntegro desde el botón de Patreon disponible en esta página.

Después de estudiar los términos y plazos administrativos, la Ley 39/2015 avanza hacia una materia central del procedimiento administrativo común: los actos administrativos. Estos actos son la forma habitual mediante la cual las Administraciones Públicas expresan decisiones, resuelven procedimientos, reconocen derechos, imponen obligaciones o producen efectos jurídicos frente a los interesados.

Qué son los actos administrativos en la Ley 39/2015

Los actos administrativos son declaraciones o decisiones dictadas por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Para que puedan desplegar efectos jurídicos válidos, deben ajustarse al ordenamiento jurídico, emanar del órgano competente y respetar el procedimiento establecido.

El Título III de la Ley 39/2015 comienza precisamente con los requisitos básicos de estos actos. Antes de estudiar su eficacia, nulidad, anulabilidad, notificación o publicación, es necesario comprender cómo deben producirse, cuándo deben estar motivados y qué forma deben adoptar.

Para consultar la versión oficial de estos preceptos, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.

Producción y contenido de los actos administrativos

El artículo 34 de la Ley 39/2015 regula la producción y el contenido de los actos administrativos. La norma establece que los actos que dicten las Administraciones Públicas, ya sea de oficio o a instancia del interesado, deben producirse por el órgano competente y ajustarse a los requisitos y al procedimiento establecido.

Esta previsión es importante porque un acto administrativo no puede dictarse de cualquier manera. Debe emanar del órgano que tenga atribuida la competencia y respetar el cauce procedimental previsto en la normativa aplicable.

Además, el contenido de los actos administrativos debe ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. También debe ser determinado y adecuado a los fines que justifican el acto. Es decir, no basta con que la Administración actúe: debe hacerlo dentro de la legalidad, con un contenido claro y con una finalidad coherente con la competencia ejercida.

La importancia del órgano competente

Uno de los elementos esenciales del artículo 34 es la competencia del órgano que dicta el acto. La Administración está formada por órganos distintos, cada uno con funciones y atribuciones concretas. Por eso, la validez de un acto administrativo depende también de que haya sido dictado por quien tiene competencia para hacerlo.

Esta cuestión resulta especialmente relevante en el estudio del Derecho Administrativo, porque se conecta con materias posteriores como la nulidad, la anulabilidad, la revisión de actos y la eficacia de las resoluciones administrativas.

Para opositores, este artículo conviene estudiarlo como una base: producción por órgano competente, respeto al procedimiento y adecuación del contenido al ordenamiento jurídico y a los fines del acto.

Motivación de los actos administrativos

El artículo 35 de la Ley 39/2015 regula la motivación de los actos administrativos. La motivación consiste en expresar, aunque sea de forma sucinta, los hechos y fundamentos de derecho que justifican la decisión administrativa.

No todos los actos administrativos requieren el mismo nivel de explicación, pero la ley enumera una serie de supuestos en los que la motivación resulta obligatoria. Esta exigencia es una garantía para los interesados, porque permite conocer las razones de la decisión y, en su caso, impugnarla con mayor fundamento.

La motivación también refuerza la transparencia de la actuación administrativa. Una Administración que motiva sus decisiones permite controlar mejor si ha actuado conforme a Derecho, si ha respetado el procedimiento y si ha aplicado correctamente los criterios jurídicos correspondientes.

Actos administrativos que deben ser motivados

Entre los actos que deben ser motivados se encuentran aquellos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos. También deben motivarse los actos que resuelven procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos, procedimientos de arbitraje y aquellos que declaren su inadmisión.

La Ley 39/2015 también exige motivación cuando el acto se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Esta previsión tiene importancia porque obliga a la Administración a explicar por qué cambia de criterio o por qué se aparta de una opinión técnica o consultiva relevante.

También deben motivarse los acuerdos de suspensión de actos, la adopción de medidas provisionales, los acuerdos de tramitación de urgencia, la ampliación de plazos, la realización de actuaciones complementarias y los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

Motivación en procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial

El artículo 35 concede especial importancia a la motivación en procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. En estos casos, la motivación resulta esencial porque pueden estar en juego consecuencias relevantes para los interesados, como sanciones, responsabilidades económicas o reconocimiento de daños.

También deben motivarse los actos que acuerden la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por parte de la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

En los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, la motivación adquiere una función especialmente importante. La Administración puede tener margen de apreciación, pero ese margen no elimina la necesidad de justificar la decisión adoptada.

Motivación en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva

El artículo 35 también regula la motivación de los actos que ponen fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. En estos casos, la motivación se realizará conforme a lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias.

Aun así, la ley exige que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada. Esta regla resulta especialmente relevante en oposiciones, concursos, subvenciones, becas, procesos de selección y otros procedimientos en los que concurren varias personas o entidades.

Para quienes preparan oposiciones, este punto conecta directamente con la necesidad de comprender cómo se justifican las decisiones administrativas en procedimientos competitivos.

Forma de los actos administrativos

El artículo 36 de la Ley 39/2015 regula la forma de los actos administrativos. La regla general es que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Esta previsión refleja la importancia de la administración electrónica dentro de la Ley 39/2015. La forma escrita y electrónica permite dejar constancia del acto, facilitar su archivo, permitir su notificación y garantizar su trazabilidad dentro del expediente administrativo.

Sin embargo, la ley también contempla supuestos en los que los órganos administrativos ejercen su competencia de forma verbal. En esos casos, cuando sea necesaria constancia escrita del acto, esta deberá realizarse y firmarse por el titular del órgano inferior o funcionario que reciba oralmente la decisión, expresando la autoridad de la que procede.

Actos administrativos verbales y actos de la misma naturaleza

Cuando se trate de resoluciones dictadas verbalmente, el titular de la competencia debe autorizar una relación de las resoluciones que haya dictado de esa forma, con expresión de su contenido.

La Ley 39/2015 también prevé que, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, puedan refundirse en un único acto acordado por el órgano competente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en nombramientos, concesiones o licencias.

En estos casos, el acto único debe especificar las personas u otras circunstancias que permitan individualizar los efectos del acto para cada interesado. Esta solución permite simplificar la actuación administrativa sin perder la necesaria identificación de los efectos individuales.

Por qué son importantes los artículos 34 al 36 de la Ley 39/2015

Los artículos 34 al 36 de la Ley 39/2015 son fundamentales porque establecen la base de los actos administrativos: cómo se producen, qué contenido deben tener, cuándo deben estar motivados y qué forma deben adoptar.

Esta parte de la ley es especialmente importante para opositores y estudiantes de Derecho Administrativo, porque sirve como punto de partida para entender materias posteriores como la eficacia de los actos, la notificación, la publicación, la nulidad, la anulabilidad y la revisión administrativa.

También tiene una utilidad práctica clara para ciudadanos, empresas y profesionales, ya que permite comprender qué requisitos debe cumplir una decisión administrativa para ser válida y qué garantías existen cuando la Administración adopta una resolución que afecta a derechos o intereses legítimos.

Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes comenzar por el episodio dedicado a los términos y plazos en la Ley 39/2015, donde se abordan los artículos 29 al 33.

Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, entrando ya en el estudio de los actos administrativos y de los requisitos que deben cumplir dentro del procedimiento administrativo común.

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Episodio dedicado a los artículos 13 al 28 de la Ley 39/2015, sobre la actividad de las Administraciones Públicas.
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