Actividad de las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015
En este episodio de Biblioteca Jurídica continuamos con la Ley 39/2015 en audio, entrando en el Título II, dedicado a la actividad de las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015. En concreto, este bloque recoge el Capítulo I, centrado en las normas generales de actuación, con los artículos 13 al 28.
Se trata de uno de los episodios más densos de la serie, porque reúne materias esenciales del procedimiento administrativo común: los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, la obligación de relacionarse electrónicamente, los registros administrativos, el archivo electrónico, la obligación de resolver, el silencio administrativo, los documentos públicos administrativos, las copias auténticas y los documentos aportados por los interesados.
Después de estudiar la identificación y firma de los interesados, este episodio amplía el foco y aborda cómo deben actuar las Administraciones Públicas en su relación ordinaria con ciudadanos, empresas e interesados.
Derechos de las personas ante las Administraciones Públicas
El artículo 13 de la Ley 39/2015 recoge los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre ellos se encuentran el derecho a comunicarse a través de un punto de acceso general electrónico, a ser asistidas en el uso de medios electrónicos, a utilizar las lenguas oficiales en su comunidad autónoma y a acceder a la información pública, archivos y registros.
También se reconocen derechos vinculados al trato respetuoso por parte de autoridades y empleados públicos, a exigir responsabilidades cuando proceda, a obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica, y a la protección de datos personales.
Este artículo funciona como una base general de garantías para cualquier persona que se relacione con la Administración, sin perjuicio de los derechos específicos que la propia ley reconoce a los interesados dentro de un procedimiento administrativo.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
El artículo 14 de la Ley 39/2015 regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La regla general es que las personas físicas pueden elegir si se comunican con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo.
Sin embargo, la ley establece determinados sujetos obligados a relacionarse electrónicamente. Entre ellos figuran las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejercen una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente y los empleados públicos en determinados trámites.
Esta materia es clave para comprender el modelo de Administración electrónica que impulsa la Ley 39/2015, especialmente en procedimientos administrativos, registros electrónicos y comunicaciones oficiales.
Lengua de los procedimientos administrativos
El artículo 15 regula la lengua de los procedimientos. En los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, la lengua general será el castellano. No obstante, los interesados que se dirijan a órganos con sede en una comunidad autónoma con lengua cooficial podrán utilizar también esa lengua.
En los procedimientos tramitados por comunidades autónomas y entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica correspondiente.
La ley también prevé cuándo deben traducirse al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de una comunidad autónoma.
Registros administrativos y registro electrónico
Uno de los preceptos más importantes de este bloque es el artículo 16 de la Ley 39/2015, dedicado a los registros. Cada Administración debe disponer de un registro electrónico general en el que se asienten los documentos presentados o recibidos por sus órganos administrativos, organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes.
Los registros electrónicos deben ser interoperables, permitir la interconexión entre Administraciones y garantizar la transmisión telemática de documentos y asientos registrales.
La ley también indica dónde pueden presentarse los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas: registros electrónicos, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, oficinas de asistencia en materia de registros y otros lugares previstos por la normativa vigente.
Para consultar la referencia oficial de estos artículos, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Archivo electrónico de documentos
El artículo 17 regula el archivo de documentos. Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados.
Estos documentos deben conservarse en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad, conservación y consulta, incluso con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
La regulación del archivo electrónico conecta directamente con la seguridad, la conservación documental, el control de accesos y la protección de datos personales dentro de la Administración Pública.
Colaboración y comparecencia de las personas
Los artículos 18 y 19 tratan la colaboración y la comparecencia de las personas ante la Administración. La ley establece que las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos por la ley aplicable, especialmente cuando se requieran informes, inspecciones u otros actos de investigación.
También se regula la comparecencia ante oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos. Esta comparecencia solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
Cuando proceda la comparecencia, la citación deberá indicar lugar, fecha, hora, medios disponibles, objeto de la comparecencia y efectos de no atenderla.
Responsabilidad de la tramitación y obligación de resolver
El artículo 20 aborda la responsabilidad de la tramitación. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas son responsables directos de la tramitación de los asuntos que tengan a su cargo.
El artículo 21 regula una de las obligaciones centrales del procedimiento administrativo: la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
La ley fija además reglas sobre el plazo máximo para resolver. Si la norma reguladora del procedimiento no establece un plazo específico, el plazo será de tres meses. Cuando sí lo establezca, no podrá exceder de seis meses, salvo previsión legal o del Derecho de la Unión Europea.
Suspensión y ampliación del plazo para resolver
Los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015 regulan la suspensión y ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
El plazo puede suspenderse en supuestos como la subsanación de deficiencias, la solicitud de informes preceptivos, la existencia de procedimientos europeos que condicionen la resolución, la realización de pruebas técnicas o la necesidad de un pronunciamiento judicial previo.
La ampliación del plazo máximo para resolver y notificar solo puede acordarse de forma excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, y siempre de manera motivada.
Silencio administrativo en la Ley 39/2015
El artículo 24 regula el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Como regla general, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa permite entender estimada la solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos en que una norma con rango de ley, el Derecho de la Unión Europea o el Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
La ley también prevé supuestos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, como determinados procedimientos relativos al derecho de petición, dominio público, servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio.
El artículo 25 regula la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, distinguiendo entre procedimientos favorables para los interesados y procedimientos sancionadores o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables.
Documentos administrativos y copias auténticas
Los artículos 26 y 27 se centran en la emisión de documentos por las Administraciones Públicas y en la validez y eficacia de las copias realizadas por ellas.
La ley considera documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Como regla general, estos documentos se emitirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada.
En cuanto a las copias auténticas, la Ley 39/2015 establece que tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que sean realizadas por los órganos competentes y se garantice la identidad del órgano que realiza la copia y su contenido.
Documentos aportados por los interesados
El artículo 28 regula los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. La regla general es que los interesados deben aportar los datos y documentos exigidos por la normativa aplicable, aunque también pueden aportar otros documentos que estimen convenientes.
Sin embargo, la ley reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Además, las Administraciones no deben exigir documentos originales salvo supuestos excepcionales, ni requerir datos o documentos que no estén exigidos por la normativa reguladora aplicable o que ya hayan sido aportados anteriormente.
Por qué son importantes los artículos 13 al 28 de la Ley 39/2015
Los artículos 13 al 28 forman un bloque esencial para entender la actividad ordinaria de las Administraciones Públicas. En ellos se regulan derechos, obligaciones, registros, archivos, plazos, silencio administrativo, documentos y copias auténticas.
Para opositores, estudiantes de Derecho Administrativo y profesionales que trabajan con procedimientos administrativos, este episodio permite repasar una parte especialmente práctica de la Ley 39/2015.
Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes comenzar por el episodio dedicado a la identificación y firma en la Ley 39/2015, donde se abordan los artículos 9 al 12.
Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, avanzando hacia las normas generales que regulan la actuación de las Administraciones Públicas en el procedimiento administrativo común.


