Ley 39/2015 en audio
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Episodio 06

Términos y plazos en la Ley 39/2015: artículos 29 al 33

Episodio dedicado a los artículos 29 al 33 de la Ley 39/2015, sobre términos, plazos, cómputo, registros electrónicos y tramitación de urgencia.
Términos y plazos en la Ley 39/2015 artículos 29 al 33

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Narración del Título II, Capítulo II de la Ley 39/2015, dedicado a los términos y plazos en el procedimiento administrativo. En este episodio se recogen los artículos 29 al 33, que regulan la obligatoriedad de los plazos, el cómputo por horas, días, meses y años, el funcionamiento de los registros electrónicos, la ampliación de plazos y la tramitación de urgencia.

Ficha del episodio

Datos principales de esta pieza sonora interpretada por Luis Carballés.

Serie

Ley 39/2015 en audio

Episodio
06
Tipo
episodio
Duración
09:57
Fecha original de emisión
19/02/2026

Autor original

Jefatura del Estado · Texto consolidado del BOE
Narración

Luis Carballés

Términos y plazos en la Ley 39/2015

En este episodio de Biblioteca Jurídica continuamos con la Ley 39/2015 en audio, avanzando dentro del Título II, dedicado a la actividad de las Administraciones Públicas. En esta ocasión abordamos el Capítulo II, centrado en los términos y plazos en la Ley 39/2015.

Este bloque comprende los artículos 29 al 33, donde se regulan cuestiones esenciales del procedimiento administrativo común: la obligatoriedad de los términos y plazos, el cómputo por horas, días, meses y años, el funcionamiento de los registros electrónicos, la ampliación de plazos y la tramitación de urgencia.

Este episodio forma parte del tramo completo para mecenas de la serie. Puedes acceder al audio íntegro desde el botón de Patreon disponible en esta página.

Los plazos administrativos son una materia fundamental para cualquier persona que estudie Derecho Administrativo, prepare oposiciones o tenga que relacionarse con una Administración Pública. Saber cuándo empieza a contar un plazo, qué días se consideran hábiles o qué ocurre cuando el último día es inhábil puede resultar decisivo dentro de un procedimiento.

Qué regulan los artículos 29 al 33 de la Ley 39/2015

Los artículos 29 al 33 de la Ley 39/2015 forman el bloque dedicado a los términos y plazos. Esta parte de la norma establece las reglas temporales que ordenan la actuación de la Administración y de los interesados dentro del procedimiento administrativo.

El capítulo comienza con una regla general: los términos y plazos establecidos en la ley obligan tanto a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas como a los interesados. A partir de ahí, la norma desarrolla cómo deben computarse los plazos y qué efectos producen determinadas situaciones.

Para consultar la versión oficial de la norma, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.

Obligatoriedad de términos y plazos

El artículo 29 de la Ley 39/2015 regula la obligatoriedad de términos y plazos. Su contenido es breve, pero muy importante: los plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades, al personal de las Administraciones Públicas y a los interesados en el procedimiento.

Esto significa que los plazos administrativos no son orientativos. Funcionan como límites jurídicos que ordenan la tramitación, garantizan la seguridad jurídica y permiten saber cuándo debe actuar cada parte dentro del procedimiento.

Esta regla es especialmente relevante para opositores y estudiantes, porque sirve como base para comprender después el cómputo de plazos, la ampliación, la tramitación urgente y los efectos del paso del tiempo en los procedimientos administrativos.

Cómputo de plazos en la Ley 39/2015

El artículo 30 de la Ley 39/2015 regula el cómputo de plazos. La norma distingue entre plazos señalados por horas, por días, por meses y por años.

Cuando los plazos se señalan por horas, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otra cosa, se entiende que esas horas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto correspondiente. Además, no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas; si la superan, deben expresarse en días.

Plazos por días, meses y años

Cuando los plazos se señalan por días, la regla general es que se entienden referidos a días hábiles. Por tanto, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Si un plazo se establece en días naturales, deberá indicarse expresamente en la correspondiente notificación. Esta precisión es importante porque cambia por completo la forma de contar el plazo.

En los plazos fijados por meses o años, el cómputo comienza a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente, el plazo expira el último día del mes.

Días hábiles, días inhábiles y calendario oficial

Una de las reglas más conocidas del artículo 30 es que, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

La Ley 39/2015 también establece que, cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad autónoma donde resida el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Además, la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas deben fijar cada año, con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Este calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente y en otros medios que garanticen su conocimiento generalizado.

Cómputo de plazos en los registros electrónicos

El artículo 31 de la Ley 39/2015 regula el cómputo de plazos en los registros. Cada Administración Pública debe publicar los días y horarios de las oficinas que prestan asistencia para la presentación electrónica de documentos.

El registro electrónico de cada Administración u organismo se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Esa fecha y hora deben contar con las medidas de seguridad necesarias y figurar de forma accesible y visible.

Una de las reglas principales es que el registro electrónico permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Sin embargo, cuando se trata del cumplimiento de plazos fijados en días hábiles por parte de los interesados, la presentación realizada en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

La fecha de presentación en el registro electrónico

El artículo 31 también establece que el inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones Públicas viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.

En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos debe ser comunicada a quien presentó el documento.

La sede electrónica del registro determinará los días inhábiles aplicables al cómputo de plazos en los registros electrónicos, atendiendo al ámbito territorial de la Administración correspondiente y al calendario previsto en el artículo 30.

Esta regulación resulta especialmente relevante en una Administración cada vez más digital, donde la presentación electrónica de documentos tiene efectos directos sobre el inicio y cumplimiento de los plazos administrativos.

Ampliación de plazos

El artículo 32 de la Ley 39/2015 regula la ampliación de plazos. Salvo que exista un precepto en contrario, la Administración puede conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos.

Esta ampliación no puede exceder de la mitad del plazo inicial. Además, solo procede cuando las circunstancias lo aconsejan y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

La petición de ampliación y la decisión administrativa sobre ella deben producirse antes del vencimiento del plazo. En ningún caso puede ampliarse un plazo ya vencido.

La Ley 39/2015 también prevé supuestos específicos de ampliación, como los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas u oficinas consulares, los trámites que deban realizarse en el extranjero o aquellos en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Incidencias técnicas y ciberincidentes

El artículo 32 contempla también situaciones vinculadas al funcionamiento de los sistemas electrónicos. Cuando una incidencia técnica impida el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación correspondiente, la Administración puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos.

En ese caso, debe publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo afectado.

Además, cuando como consecuencia de un ciberincidente se vean gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de procedimientos y el ejercicio de derechos, la Administración puede acordar la ampliación general de los plazos administrativos.

Esta previsión conecta directamente con la realidad actual de la Administración electrónica, la seguridad digital y la necesidad de proteger los derechos de los interesados cuando fallan los sistemas de tramitación.

Tramitación de urgencia

El artículo 33 de la Ley 39/2015 regula la tramitación de urgencia. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación de la tramitación urgente al procedimiento.

La consecuencia principal es que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Sin embargo, esta reducción no afecta a los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta excepción es importante porque protege determinados actos esenciales de los interesados dentro del procedimiento administrativo.

La ley también establece que no cabe recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia, sin perjuicio del recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por qué son importantes los términos y plazos en la Ley 39/2015

Los términos y plazos en la Ley 39/2015 son una materia central para comprender el funcionamiento real del procedimiento administrativo. No basta con saber qué derechos existen o qué actos puede dictar la Administración; también es necesario conocer cuándo deben realizarse las actuaciones y cómo se computa el tiempo.

Para opositores, este capítulo es especialmente relevante porque las reglas sobre días hábiles, días naturales, registros electrónicos, ampliación de plazos y tramitación urgente suelen aparecer en preguntas teóricas y casos prácticos.

Para ciudadanos, empresas y profesionales, conocer estas reglas permite controlar mejor los vencimientos, evitar pérdidas de plazo y entender cómo actúa la Administración cuando recibe documentos, notifica actos o tramita expedientes.

Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes comenzar por el episodio dedicado a la actividad de las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015, donde se abordan los artículos 13 al 28.

Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, avanzando por una de las partes más prácticas del procedimiento administrativo común: las reglas que determinan cómo se cuentan, amplían y reducen los plazos administrativos.

También disponible en plataformas

La serie Ley 39/2015 en audio forma parte de la Biblioteca Jurídica de Luis Carballés, una colección de textos legales narrados con una lectura clara, profesional y ordenada.

Los primeros episodios están disponibles de forma gratuita, y la serie continúa en Patreon con nuevos contenidos para mecenas. Utiliza los enlaces disponibles en cada episodio para acceder al audio correspondiente.

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Avance de la Ley 39/2015 en audio, narrada y actualizada por Luis Carballés para opositores, estudiantes y profesionales.
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Narración del Preámbulo de la Ley 39/2015 en audio, dentro de Biblioteca Jurídica, para opositores, estudiantes y profesionales.
Episodio 02
Episodio dedicado al Título preliminar de la Ley 39/2015, con la narración de los artículos 1 y 2 sobre el objeto de la ley y su ámbito subjetivo.
Episodio 03
Episodio dedicado a los artículos 3 al 8 de la Ley 39/2015, sobre capacidad de obrar, concepto de interesado, representación y apoderamientos.
Episodio 04
Episodio dedicado a los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2015, sobre identificación, firma y asistencia en el uso de medios electrónicos.
Episodio 05
Episodio dedicado a los artículos 13 al 28 de la Ley 39/2015, sobre la actividad de las Administraciones Públicas.
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