Título preliminar de la Ley 39/2015
En este episodio de Biblioteca Jurídica escuchamos el Título preliminar de la Ley 39/2015, dedicado a las disposiciones generales de la norma. En concreto, este capítulo inicial recoge los artículos 1 y 2 de la Ley 39/2015, que establecen el objeto de la ley y su ámbito subjetivo de aplicación.
Este episodio forma parte de la serie Ley 39/2015 en audio, una narración jurídica pensada para facilitar el estudio y el repaso del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después del Preámbulo, el Título preliminar marca el comienzo del articulado. Su importancia es clara: antes de estudiar plazos, actos administrativos, notificaciones, recursos o fases del procedimiento, es necesario saber qué regula la ley y a qué sujetos se aplica.
Qué regula el artículo 1 de la Ley 39/2015
El artículo 1 de la Ley 39/2015 define el objeto de la norma. Este precepto establece que la ley tiene por finalidad regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas.
Dentro de ese procedimiento común se incluyen también materias especialmente relevantes, como el procedimiento sancionador y el procedimiento de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Esto convierte a la Ley 39/2015 en una norma central para entender cómo debe actuar la Administración cuando dicta actos, tramita expedientes o se relaciona con ciudadanos, empresas e interesados.
El artículo 1 también incorpora otro aspecto importante: los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Es decir, la ley no solo regula la tramitación administrativa en sentido estricto, sino también determinados criterios que afectan a la elaboración de normas por parte de las Administraciones.
Trámites adicionales en el procedimiento administrativo
Uno de los puntos más relevantes del artículo 1 es la regla sobre los trámites adicionales o distintos a los contemplados en la propia Ley 39/2015. La norma establece que solo mediante ley podrán incluirse esos trámites cuando resulten eficaces, proporcionados y necesarios para conseguir los fines propios del procedimiento, y siempre de forma motivada.
Esta previsión es importante porque evita que cada procedimiento administrativo se llene de cargas innecesarias o trámites añadidos sin justificación suficiente. La idea de fondo es proteger la seguridad jurídica y mantener una estructura procedimental común, clara y razonable.
Al mismo tiempo, la ley permite que reglamentariamente se establezcan especialidades del procedimiento referidas a cuestiones concretas, como los órganos competentes, los plazos propios de determinados procedimientos, las formas de iniciación y terminación, la publicación o los informes que deban recabarse.
Para consultar la norma oficial, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Qué regula el artículo 2 de la Ley 39/2015
El artículo 2 de la Ley 39/2015 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la norma. Dicho de forma sencilla, este artículo determina a qué entidades, organismos y Administraciones se aplica la ley.
La Ley 39/2015 se aplica al sector público, que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional.
Esta delimitación es fundamental para el estudio del Procedimiento Administrativo Común, porque permite identificar qué sujetos deben respetar las reglas establecidas en la ley y en qué medida les resultan aplicables sus disposiciones.
El sector público institucional en la Ley 39/2015
El artículo 2 también explica qué integra el sector público institucional. Dentro de este ámbito se incluyen los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
También se incluyen las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, aunque con una precisión importante: quedarán sujetas a las normas de la Ley 39/2015 que específicamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Además, el artículo 2 menciona expresamente a las universidades públicas. Estas se rigen por su normativa específica y, de forma supletoria, por las previsiones de la Ley 39/2015.
Qué sujetos tienen consideración de Administraciones Públicas
Otro punto esencial del artículo 2 es la identificación de los sujetos que tienen la consideración de Administraciones Públicas. Según la ley, tienen esta consideración la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Esta distinción resulta útil porque no todo el sector público tiene siempre el mismo tratamiento jurídico. La Ley 39/2015 diferencia entre el conjunto del sector público, el sector público institucional y los sujetos que específicamente tienen consideración de Administraciones Públicas.
Para opositores y estudiantes de Derecho Administrativo, esta parte es especialmente importante porque suele aparecer en temarios, esquemas y preguntas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Ley 39/2015.
Corporaciones de derecho público
El artículo 2 finaliza haciendo referencia a las corporaciones de derecho público. Estas se rigen por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública.
De forma supletoria, también se les aplica la Ley 39/2015. Esta precisión es relevante porque permite entender que la norma no opera de manera idéntica para todos los sujetos, sino que en algunos casos actúa como régimen complementario cuando existe una normativa específica previa.
Por qué son importantes los artículos 1 y 2 de la Ley 39/2015
Los artículos 1 y 2 cumplen una función de base. El primero explica qué regula la ley. El segundo aclara a quién se aplica. Sin estos dos elementos, resulta difícil comprender correctamente el resto del Procedimiento Administrativo Común.
Por eso, este episodio es especialmente útil como punto de entrada al articulado. Permite fijar conceptos esenciales antes de avanzar hacia materias más concretas, como los interesados en el procedimiento, la actividad administrativa, los actos administrativos, los plazos, las notificaciones o los recursos administrativos.
Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes comenzar por el Preámbulo de la Ley 39/2015, donde se explica el contexto general y los objetivos de la norma antes de entrar en el articulado.
Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, avanzando ya desde la introducción general hacia los primeros preceptos del texto legal.


