Escucha las Disposiciones de la Constitución Española en audio. En este episodio final de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final del texto constitucional, donde se recogen cuestiones relativas a los derechos históricos de los territorios forales, el régimen económico y fiscal canario, los procesos autonómicos transitorios, Ceuta y Melilla, la derogación de normas anteriores y la entrada en vigor de la Constitución.
Qué contienen las Disposiciones de la Constitución Española
Las Disposiciones de la Constitución Española forman el bloque final del texto constitucional. No pertenecen a un título numerado, pero cumplen una función esencial: completar el régimen constitucional mediante previsiones adicionales, normas transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Este episodio recoge las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias, la disposición derogatoria y la disposición final. En conjunto, regulan cuestiones históricas, territoriales, autonómicas, institucionales y normativas vinculadas a la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
La narración de este bloque permite cerrar la escucha completa de la Constitución con una parte especialmente relevante para entender cómo se articuló el paso al nuevo marco constitucional y cómo se integraron determinadas realidades históricas, territoriales y jurídicas.
Disposiciones adicionales de la Constitución Española
Las disposiciones adicionales de la Constitución Española recogen previsiones específicas que complementan el texto constitucional. Entre ellas destaca el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales.
La disposición adicional primera establece que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. También señala que la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
La disposición adicional segunda precisa que la declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de la Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
La disposición adicional tercera regula la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario. Esta modificación requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
La disposición adicional cuarta se refiere a las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial. En esos casos, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de este.
Derechos históricos de los territorios forales
Uno de los puntos más significativos de las Disposiciones de la Constitución Española es la referencia a los derechos históricos de los territorios forales. Esta previsión se encuentra en la disposición adicional primera y tiene especial importancia dentro del marco territorial y autonómico de la Constitución.
La Constitución no desarrolla en detalle el contenido de esos derechos históricos, pero los ampara y respeta. Su actualización debe producirse, en su caso, dentro del marco constitucional y estatutario. De esta forma, el régimen foral queda integrado en el sistema constitucional.
Régimen económico y fiscal canario
La disposición adicional tercera menciona expresamente el régimen económico y fiscal canario. La Constitución establece que su modificación requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, si corresponde, del órgano provisional autonómico.
Esta previsión refleja la atención constitucional a una realidad territorial singular, vinculada al archipiélago canario y a su régimen económico y fiscal específico.
Disposiciones transitorias de la Constitución Española
Las disposiciones transitorias de la Constitución Española regulan situaciones de paso entre el ordenamiento anterior y el nuevo marco constitucional. Gran parte de estas disposiciones se relaciona con la organización territorial del Estado y con los procesos autonómicos iniciados o pendientes en el momento de entrada en vigor de la Constitución.
La disposición transitoria primera permite que, en los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores puedan sustituir la iniciativa atribuida a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
La disposición transitoria segunda regula la situación de los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y que contaran, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía.
La disposición transitoria tercera difiere la iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
Navarra en las disposiciones transitorias
La disposición transitoria cuarta contiene una previsión específica relativa a Navarra. A efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que pudiera sustituirlo, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente.
La decisión debe adoptarse por mayoría de los miembros que componen dicho órgano y, además, debe ser ratificada mediante referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
Si la iniciativa no prospera, solo podrá reproducirse en distinto período del mandato del Órgano Foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 143.
Ceuta y Melilla en la Constitución Española
La disposición transitoria quinta establece que las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Para ello, además, será necesaria la autorización de las Cortes Generales mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144 de la Constitución.
Procesos autonómicos transitorios
Las disposiciones transitorias también regulan diversos aspectos de los procesos autonómicos transitorios. La disposición transitoria sexta establece el orden de dictamen de los proyectos de Estatuto remitidos a la Comisión Constitucional del Congreso.
La disposición transitoria séptima determina cuándo se considerarán disueltos los organismos provisionales autonómicos. Esto ocurrirá una vez constituidos los órganos previstos en los Estatutos de Autonomía aprobados, si la iniciativa autonómica no prospera o si el organismo no ejerce el derecho reconocido en la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.
Régimen transitorio de las Cámaras
La disposición transitoria octava regula el régimen de las Cámaras que aprobaron la Constitución. Estas asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que la Constitución atribuye al Congreso y al Senado.
La disposición también contiene previsiones relativas al artículo 99, al Presidente del Gobierno en el momento de la promulgación de la Constitución, a la posible disolución de las Cámaras y a determinadas normas electorales aplicables si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69.
Primera renovación del Tribunal Constitucional
La disposición transitoria novena regula la primera renovación de los miembros del Tribunal Constitucional. A los tres años de la primera elección de sus miembros, se procederá por sorteo para designar un grupo de cuatro miembros que deba cesar y renovarse.
La disposición establece también cómo se agrupan, a estos solos efectos, los miembros de la misma procedencia electiva. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
Disposición derogatoria de la Constitución Española
La disposición derogatoria de la Constitución Española establece la derogación de la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como de otras normas del régimen anterior en los términos que la propia disposición recoge.
Entre las normas mencionadas se encuentran la Ley de Principios del Movimiento Nacional, el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, la Ley Orgánica del Estado y la Ley de Referéndum Nacional.
La disposición derogatoria también considera definitivamente derogadas, en cuanto pudieran conservar alguna vigencia, determinadas leyes históricas relacionadas con las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Finalmente, establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.
Derogación de las Leyes Fundamentales anteriores
La disposición derogatoria tiene una importancia histórica y jurídica evidente, porque cierra el marco normativo anterior y afirma la Constitución como nueva norma fundamental del Estado.
Al derogar las normas incompatibles con el nuevo texto constitucional, la Constitución Española consolida su posición como eje del ordenamiento jurídico surgido en 1978.
Disposición final de la Constitución Española
La disposición final de la Constitución Española establece que la Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.
También dispone que la Constitución se publicará en las demás lenguas de España. Esta previsión refuerza la dimensión territorial y lingüística del texto constitucional.
La Constitución como norma fundamental del Estado
El cierre solemne del texto constitucional ordena a todos los españoles, particulares y autoridades, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
La fórmula final está fechada en el Palacio de las Cortes, a veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y aparece firmada por Juan Carlos, junto con el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil; el Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda y Torres; y el Presidente del Senado, Antonio Fontán Pérez.
Escuchar las Disposiciones de la Constitución Española en audio
Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.
Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.
Aviso informativo
Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.
