Eficacia de los actos administrativos en la Ley 39/2015
En este episodio de Biblioteca Jurídica continuamos con la Ley 39/2015 en audio, avanzando dentro del Título III, dedicado a los actos administrativos. En esta ocasión abordamos el Capítulo II, centrado en la eficacia de los actos administrativos en la Ley 39/2015.
Este bloque comprende los artículos 37 al 46, donde se regulan cuestiones esenciales como la inderogabilidad singular, la ejecutividad, los efectos de los actos administrativos, la notificación, las condiciones generales de las notificaciones, las notificaciones en papel, las notificaciones electrónicas, la notificación infructuosa, la publicación y la indicación de notificaciones y publicaciones.
Este episodio forma parte del tramo completo para mecenas de la serie. Puedes acceder al audio íntegro desde el botón de Patreon disponible en esta página.
Después de estudiar los requisitos de los actos administrativos, la Ley 39/2015 entra en una cuestión fundamental: cuándo producen efectos esos actos, cómo deben notificarse, cuándo se consideran válidos y qué ocurre cuando la notificación no puede practicarse de forma ordinaria.
Qué regula la eficacia de los actos administrativos
La eficacia de los actos administrativos en la Ley 39/2015 se refiere al momento y a las condiciones en que los actos dictados por las Administraciones Públicas comienzan a producir efectos jurídicos.
Un acto administrativo puede haber sido dictado correctamente, pero para que despliegue plenamente sus efectos frente a los interesados, en muchos casos debe notificarse, publicarse o quedar sometido a determinadas condiciones. Por eso este capítulo es especialmente relevante dentro del estudio del procedimiento administrativo común.
Los artículos 37 al 46 conectan directamente con garantías básicas para los ciudadanos, empresas e interesados: conocer el contenido de las resoluciones, saber qué recursos proceden, identificar los plazos para impugnarlas y determinar cuándo una notificación se entiende practicada.
Para consultar la versión oficial de estos preceptos, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Inderogabilidad singular
El artículo 37 de la Ley 39/2015 regula la inderogabilidad singular. Esta regla establece que las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó esa disposición general.
Esta previsión impide que una resolución concreta se aparte de una norma general aplicable. La Administración no puede utilizar un acto administrativo individual para dejar sin efecto una norma reglamentaria o una disposición general vigente.
Además, la ley declara nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 47 de la propia Ley 39/2015.
Ejecutividad de los actos administrativos
El artículo 38 regula la ejecutividad. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
La ejecutividad es una de las notas características del acto administrativo. Significa que, una vez dictado en los términos previstos por la ley, el acto puede desplegar efectos y ser llevado a la práctica sin necesidad de una validación judicial previa, salvo en los casos en los que la normativa establezca otra cosa.
Para opositores y estudiantes de Derecho Administrativo, este concepto es clave porque se relaciona con la eficacia, la presunción de validez, la ejecución forzosa y los mecanismos de impugnación de los actos administrativos.
Efectos de los actos administrativos
El artículo 39 de la Ley 39/2015 regula los efectos de los actos administrativos. La regla general es que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Esta presunción de validez no significa que el acto sea intocable, pero sí que despliega efectos mientras no sea anulado, suspendido o revisado por los cauces correspondientes.
La ley también prevé que la eficacia pueda quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Eficacia retroactiva de los actos administrativos
El artículo 39 también contempla la posibilidad excepcional de otorgar eficacia retroactiva a determinados actos administrativos.
Esta retroactividad puede producirse cuando los actos se dicten en sustitución de otros actos anulados o cuando produzcan efectos favorables para el interesado. En este último caso, deben cumplirse dos condiciones: que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia y que esa retroactividad no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Esta materia es especialmente importante porque conecta la eficacia del acto administrativo con la seguridad jurídica, la protección de terceros y la posibilidad de corregir actuaciones administrativas anteriores.
Notificación de los actos administrativos
El artículo 40 de la Ley 39/2015 regula la notificación. El órgano que dicte resoluciones y actos administrativos debe notificarlos a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados.
Toda notificación debe cursarse dentro del plazo de diez días desde la fecha en que el acto haya sido dictado. Además, debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si pone fin o no a la vía administrativa, expresar los recursos que procedan, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
La notificación cumple una función de garantía. Permite que el interesado conozca la decisión administrativa y pueda reaccionar frente a ella, ya sea cumpliéndola, formulando alegaciones cuando proceda o interponiendo los recursos correspondientes.
Notificaciones defectuosas
El artículo 40 también regula los efectos de las notificaciones que contienen el texto íntegro del acto pero omiten alguno de los demás requisitos exigidos.
En estos casos, la notificación puede surtir efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido y alcance de la resolución o interponga cualquier recurso que proceda.
Además, a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga al menos el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
El artículo 41 establece las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. La regla general es que las notificaciones se practiquen preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, por esta vía cuando el interesado esté obligado a recibirlas electrónicamente.
No obstante, la ley permite practicar notificaciones por medios no electrónicos en determinados supuestos. Por ejemplo, cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en una oficina de asistencia en materia de registros, o cuando resulte necesario asegurar la eficacia de la actuación administrativa mediante entrega directa.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario.
Avisos electrónicos y validez de la notificación
El artículo 41 también prevé que las Administraciones Públicas envíen un aviso al dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico comunicados por el interesado, informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente o en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Sin embargo, la falta de práctica de ese aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.
Esta distinción es importante: el aviso electrónico no equivale a la notificación. Su función es informar de que existe una notificación disponible, pero la validez de la notificación depende de las reglas establecidas por la Ley 39/2015.
Notificaciones en papel
El artículo 42 de la Ley 39/2015 regula la práctica de las notificaciones en papel. Todas las notificaciones realizadas en papel deben ponerse también a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, para que pueda acceder voluntariamente a su contenido.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y este no se encuentre presente, puede hacerse cargo de ella cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hace cargo de la notificación, debe dejarse constancia en el expediente, indicando el día y la hora del intento. La ley prevé un segundo intento en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, respetando las reglas horarias establecidas.
Notificaciones electrónicas
El artículo 43 regula la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Estas notificaciones se practican mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo.
A estos efectos, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante, debidamente identificado, al contenido de la notificación.
Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas en el momento en que se produce el acceso a su contenido.
Rechazo de notificaciones electrónicas
Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Esta regla es especialmente importante en la práctica administrativa actual, porque muchas personas jurídicas, profesionales y representantes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Los interesados también pueden acceder a sus notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funciona como portal de acceso.
Notificación infructuosa
El artículo 44 de la Ley 39/2015 regula la notificación infructuosa. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada esta, no haya podido practicarse, la notificación se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Además, con carácter facultativo y de forma previa, las Administraciones pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o en el consulado correspondiente.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado cumple aquí una función de cierre del sistema de notificaciones, permitiendo continuar el procedimiento cuando la notificación personal no ha sido posible.
Publicación de los actos administrativos
El artículo 45 regula la publicación de los actos administrativos. Los actos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
La publicación puede surtir efectos de notificación en determinados casos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el acto tiene por destinataria una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considera que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos.
También se publican los actos integrantes de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. En estos casos, la convocatoria debe indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, y carecerán de validez las que se realicen en lugares distintos.
Contenido de la publicación
La publicación de un acto debe contener los mismos elementos que la Ley 39/2015 exige respecto de las notificaciones. Esto incluye el contenido necesario para que los interesados puedan conocer el acto y, en su caso, reaccionar frente a él.
La publicación se realizará en el diario oficial que corresponda según la Administración de la que proceda el acto. Además, cuando una norma exija publicar actos o comunicaciones en tablón de anuncios o edictos, esa obligación se entiende cumplida mediante su publicación en el diario oficial correspondiente.
Indicación de notificaciones y publicaciones
El artículo 46 regula la indicación de notificaciones y publicaciones. Si el órgano competente aprecia que la notificación por anuncios o la publicación íntegra de un acto puede lesionar derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una indicación somera del contenido del acto.
En estos casos, también deberá indicarse el lugar donde los interesados pueden comparecer, dentro del plazo establecido, para conocer el contenido íntegro del acto y dejar constancia de ese conocimiento.
Esta previsión busca equilibrar la necesidad de publicidad o notificación con la protección de derechos e intereses legítimos, especialmente cuando el contenido del acto pueda incluir datos sensibles o información que no convenga difundir íntegramente.
Por qué son importantes los artículos 37 al 46 de la Ley 39/2015
Los artículos 37 al 46 de la Ley 39/2015 forman uno de los bloques más prácticos del estudio de los actos administrativos. Regulan cuándo producen efectos, cómo se notifican, cuándo se entienden practicadas las notificaciones y qué ocurre cuando no es posible notificar personalmente.
Para opositores, este capítulo es especialmente importante porque las notificaciones, la publicación, la ejecutividad y los efectos de los actos administrativos suelen aparecer tanto en preguntas teóricas como en supuestos prácticos.
Para ciudadanos, empresas y profesionales, esta parte de la ley permite entender cuándo una resolución administrativa empieza a producir efectos, qué información debe contener una notificación y qué consecuencias tiene no acceder a una notificación electrónica puesta a disposición.
Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes comenzar por el episodio dedicado a los requisitos de los actos administrativos en la Ley 39/2015, donde se abordan los artículos 34 al 36.
Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, avanzando por la eficacia de los actos administrativos y por las reglas que regulan sus efectos, notificación y publicación.


