Interesados en el procedimiento en la Ley 39/2015
En este episodio de Biblioteca Jurídica avanzamos en la Ley 39/2015 en audio con la narración del Título I, dedicado a los interesados en el procedimiento. En concreto, este episodio recoge el Capítulo I, centrado en la capacidad de obrar y el concepto de interesado, con los artículos 3 al 8 de la Ley 39/2015.
Esta parte de la ley es fundamental para entender quién puede actuar ante las Administraciones Públicas, quién tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo, cómo funciona la representación y qué papel desempeñan los registros electrónicos de apoderamientos.
Después del Título preliminar, donde se definían el objeto de la ley y su ámbito subjetivo de aplicación, el Título I entra ya en una cuestión práctica: las personas, entidades y representantes que pueden intervenir en un procedimiento administrativo.
Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas
El artículo 3 de la Ley 39/2015 regula la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Esta capacidad se reconoce, en primer lugar, a las personas físicas o jurídicas que la tengan conforme a las normas civiles.
También se contempla la actuación de los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Además, cuando la ley lo declare expresamente, pueden tener capacidad de obrar determinados grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, así como patrimonios independientes o autónomos.
Para quienes estudian Derecho Administrativo u oposiciones, este artículo es importante porque delimita quién puede actuar válidamente ante una Administración Pública dentro de un procedimiento.
Concepto de interesado en la Ley 39/2015
El artículo 4 de la Ley 39/2015 define quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo. Esta cuestión es clave porque no toda persona relacionada indirectamente con un expediente tiene automáticamente la condición de interesada.
La ley considera interesados, en primer lugar, a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos.
También tienen esta consideración quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte. Además, pueden ser interesados quienes tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan verse afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.
Este concepto permite entender cómo se abre el procedimiento administrativo a quienes tienen una conexión jurídica real con el asunto tratado.
Intereses legítimos colectivos y sucesión en la condición de interesado
El artículo 4 también reconoce que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.
Esta previsión resulta relevante porque el procedimiento administrativo no solo afecta a derechos individuales. En muchos casos, pueden intervenir entidades que representan intereses colectivos, siempre que exista cobertura legal para ello.
La norma también contempla la sucesión en la condición de interesado. Cuando esa condición derive de una relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en dicha posición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Representación en el procedimiento administrativo
El artículo 5 de la Ley 39/2015 regula la representación. Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, y las actuaciones administrativas se entenderán con ese representante salvo manifestación expresa en contra del propio interesado.
La ley permite que las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, cuando así esté previsto en sus estatutos, actúen en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
La representación debe acreditarse para actuaciones relevantes como formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos en nombre de otra persona.
En cambio, para actos y gestiones de mero trámite, la representación se presume. Esta distinción es importante porque no todas las actuaciones dentro del procedimiento tienen la misma exigencia formal.
Cómo se acredita la representación
La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La Ley 39/2015 menciona expresamente el apoderamiento apud acta, que puede realizarse mediante comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente.
También puede acreditarse mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública competente.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impide necesariamente que el acto se tenga por realizado, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo que conceda el órgano administrativo.
Para consultar el texto oficial de estos artículos, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Registros electrónicos de apoderamientos
El artículo 6 de la Ley 39/2015 regula los registros electrónicos de apoderamientos. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos.
En estos registros deben inscribirse, al menos, los poderes de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien tenga la condición de interesado a favor de un representante para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
La ley también prevé la existencia de registros particulares en cada organismo para poderes otorgados en relación con trámites específicos. Esta regulación se conecta directamente con la administración electrónica y con la necesidad de acreditar la representación de forma interoperable y segura.
Tipos de poderes en la Ley 39/2015
Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deben corresponder a determinadas tipologías.
La ley distingue entre poderes generales para actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración; poderes para actuar ante una Administración u organismo concreto; y poderes limitados a determinados trámites especificados.
También se regula la duración de los poderes inscritos, su posible revocación, prórroga o denuncia, así como los efectos de la inscripción en el registro correspondiente.
Esta materia es especialmente importante para comprender la relación entre representación, tramitación electrónica y actuación administrativa en nombre de terceros.
Pluralidad de interesados y nuevos interesados
El artículo 7 de la Ley 39/2015 aborda la pluralidad de interesados. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante o interesado que se haya señalado expresamente y, en su defecto, con quien figure en primer término.
El artículo 8 regula los nuevos interesados en el procedimiento. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución, se les comunicará la tramitación del procedimiento.
Esta previsión refuerza las garantías del procedimiento administrativo, porque permite incorporar al conocimiento del expediente a personas que pueden verse afectadas por la decisión final.
Por qué son importantes los artículos 3 al 8 de la Ley 39/2015
Los artículos 3 al 8 de la Ley 39/2015 forman una base esencial para comprender quién interviene en el procedimiento administrativo y en qué condiciones puede hacerlo.
Estos preceptos permiten distinguir entre capacidad de obrar, condición de interesado, representación, apoderamientos, pluralidad de interesados y aparición de nuevos interesados durante la tramitación.
Para opositores, estudiantes y profesionales del ámbito administrativo, esta parte de la ley conviene estudiarla con especial atención, porque contiene conceptos que se repiten constantemente a lo largo del procedimiento administrativo común.
Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes empezar por el Título preliminar de la Ley 39/2015, donde se explican el objeto de la ley y su ámbito subjetivo de aplicación.
Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, avanzando hacia el estudio de los interesados en el procedimiento administrativo y de las reglas básicas que permiten su intervención ante las Administraciones Públicas.


