¡Hola a todos! Soy Luis Carballes, locutor profesional. En este post, te presento la narración del Título X de la Constitución Española, que trata sobre la reforma constitucional. Este título es fundamental para comprender el procedimiento y los requisitos necesarios para modificar la Constitución. Es un recurso excelente para estudiantes, opositores, profesores y cualquier persona interesada en el derecho constitucional y la evolución jurídica del país. ¡Espero que disfrutes escuchando esta narración tanto como yo disfruté grabándola!
Esta Constitución Española está actualizada a 17 de Febrero de 2024
Escucha el Título X de la Constitución Española en audio narrado por Luis Carballés
Transcripción del Título X de la Constitución Española en audio narrado por Luis Carballés:
Constitución Española
Título X
De la reforma constitucional
Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167.
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168.
- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
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