Constitución Española en audio
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Episodio 04

Título II de la Constitución Española en audio

Narración en audio del Título II de la Constitución Española, artículos 56 a 65, dedicado a la Corona, la figura del Rey, la sucesión, la Regencia, el refrendo y las funciones constitucionales del Jefe del Estado.
Portada del episodio Título II de la Constitución Española en audio, artículos 56 al 65, narrado por Luis Carballés.

Escucha este episodio

Escucha el Título II de la Constitución Española, dedicado a la Corona. Este episodio recoge los artículos 56 a 65, donde se regulan la figura del Rey como Jefe del Estado, la sucesión a la Corona, la Regencia, la tutela del Rey menor, el juramento ante las Cortes Generales, las funciones constitucionales del Rey, el refrendo de sus actos y la organización de su Casa.

Ficha del episodio

Datos principales de esta pieza sonora interpretada por Luis Carballés.

Serie

Constitución Española en audio

Episodio
04
Tipo
episodio
Duración
07:43
Fecha original de emisión
06/12/2023

Autor original

Jefatura del Estado · Texto consolidado del BOE
Narración

Luis Carballés

Escucha el Título II de la Constitución Española, artículos 56 a 65, dedicado a la Corona. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula la figura del Rey, la sucesión a la Corona, la Regencia, la tutela del Rey menor, el juramento ante las Cortes Generales, las funciones constitucionales del Rey, el refrendo de sus actos y la organización de su Casa.

Qué contiene el Título II de la Constitución Española

El Título II de la Constitución Española lleva por rúbrica “De la Corona” y comprende los artículos 56 a 65. Este bloque define la posición constitucional del Rey dentro del Estado, sus funciones, el sistema de sucesión, las reglas sobre la Regencia y el régimen de refrendo de sus actos.

La Corona aparece en la Constitución como una institución integrada en el funcionamiento general del sistema parlamentario. Por eso, este título no se limita a mencionar la figura del Rey, sino que establece cómo se articula su papel en relación con las Cortes Generales, el Gobierno, las relaciones internacionales, las Fuerzas Armadas y la propia continuidad institucional del Estado.

Esta narración en audio permite escuchar el texto constitucional de forma ordenada, fiel y clara, manteniendo la literalidad del contenido y facilitando su consulta para estudio, repaso o simple acceso al texto legal.

De la Corona: artículos 56 a 65

El Título II, bajo la denominación “De la Corona”, comienza con el artículo 56 y finaliza con el artículo 65. A lo largo de estos preceptos se regulan cuestiones esenciales como la condición del Rey como Jefe del Estado, la sucesión a la Corona, la figura del Príncipe de Asturias, la Regencia, la tutela del Rey menor, el juramento constitucional, las funciones del Rey y la organización de su Casa.

El episodio está pensado para quienes desean escuchar la Constitución Española en audio de manera fragmentada y localizable, siguiendo la estructura oficial del texto. En este caso, el foco se sitúa en uno de los títulos más reconocibles de la Constitución: el dedicado a la Corona.

El Rey como Jefe del Estado

El artículo 56 establece que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. También señala que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Este precepto recoge además elementos esenciales del estatuto constitucional del Rey. Su título es el de Rey de España y su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La Constitución establece, al mismo tiempo, que sus actos deberán estar refrendados en la forma prevista por el propio texto constitucional.

La sucesión a la Corona

El artículo 57 regula la sucesión a la Corona de España. La Constitución dispone que la Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica, y fija el orden sucesorio conforme a los criterios establecidos en el propio artículo.

Este artículo también se refiere al Príncipe heredero, que tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento. Además, prevé la intervención de las Cortes Generales si se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho, así como la necesidad de una ley orgánica para resolver abdicaciones, renuncias o dudas de hecho o de derecho en el orden de sucesión.

La Reina consorte, el consorte de la Reina y la Regencia

El artículo 58 establece que la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Esta previsión delimita la posición constitucional de la persona consorte dentro de la Corona.

La Regencia se regula en el artículo 59. La Constitución contempla esta institución para los casos en los que el Rey sea menor de edad o se encuentre inhabilitado para el ejercicio de su autoridad, siempre conforme a las condiciones previstas en el texto constitucional. También prevé que, si no hubiera ninguna persona a quien correspondiera ejercer la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales.

La tutela del Rey menor

El artículo 60 se ocupa de la tutela del Rey menor. Según la Constitución, será tutor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no lo hubiera nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos y, en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.

Este artículo también establece límites e incompatibilidades. No podrán acumularse los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, la madre o ascendientes directos del Rey, y el ejercicio de la tutela será incompatible con todo cargo o representación política.

El juramento del Rey ante las Cortes Generales

El artículo 61 regula el juramento constitucional. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, debe jurar desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

El mismo artículo establece que el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, además del juramento de fidelidad al Rey.

Funciones del Rey en la Constitución Española

El artículo 62 enumera las funciones del Rey en la Constitución Española. Entre ellas se encuentran sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones, convocar referéndum en los casos previstos, proponer candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo en su caso y poner fin a sus funciones conforme a la Constitución.

También corresponde al Rey nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones, ser informado de los asuntos de Estado, presidir sesiones del Consejo de Ministros cuando proceda, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley y ostentar el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Relaciones internacionales, tratados, guerra y paz

El artículo 63 se refiere a la dimensión internacional de la Corona. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

Este mismo artículo establece que corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. También le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

El refrendo de los actos del Rey

El artículo 64 regula el refrendo de los actos del Rey. Según la Constitución, dichos actos serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. En determinados supuestos, como la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno o la disolución prevista en el artículo 99, el refrendo corresponde al Presidente del Congreso.

La importancia de este artículo reside en que determina quién asume la responsabilidad de los actos del Rey. La Constitución establece expresamente que de esos actos serán responsables las personas que los refrenden.

La Casa del Rey

El artículo 65 cierra el Título II de la Constitución Española. En él se establece que el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y que distribuye libremente dicha cantidad.

Además, el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Con este artículo concluye el bloque constitucional dedicado a la Corona.

Escuchar el Título II de la Constitución Española en audio

Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.

Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.

Aviso informativo

Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.

También disponible en plataformas

Puedes escuchar esta serie desde la web de Luis Carballés y continuar su seguimiento en las plataformas disponibles. La Constitución Española en audio está organizada por títulos para que puedas avanzar de forma ordenada y recuperar fácilmente cada bloque cuando necesites estudiar, repasar o consultar el texto constitucional.

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Episodio 01
Lectura del Preámbulo de la Constitución Española en audio, narrada por Luis Carballés para estudiar y repasar el texto constitucional.
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Narración en audio del Título Preliminar de la Constitución Española, artículos 1 a 9, donde se establecen los principios básicos del Estado español y del ordenamiento jurídico.
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