Escucha el Título V de la Constitución Española, artículos 108 a 116, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula la responsabilidad política del Gobierno, el control parlamentario, las preguntas e interpelaciones, la cuestión de confianza, la moción de censura, la disolución de las Cámaras y los estados de alarma, excepción y sitio.
Qué contiene el Título V de la Constitución Española
El Título V de la Constitución Española lleva por rúbrica “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” y comprende los artículos 108 a 116. Es un bloque fundamental para entender cómo se articula la relación política entre el Gobierno, el Congreso de los Diputados y las Cortes Generales.
Este título regula la responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso, la facultad de las Cámaras para recabar información y ayuda, la presencia de los miembros del Gobierno en las sesiones parlamentarias, las interpelaciones y preguntas, la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del Gobierno, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, y los estados de alarma, excepción y sitio.
La narración de este episodio permite escuchar de forma ordenada un tramo especialmente importante del texto constitucional. Su contenido resulta útil para quienes desean comprender el control parlamentario del Gobierno en la Constitución Española y los mecanismos que regulan la confianza política entre el Ejecutivo y las Cámaras.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: artículos 108 a 116
Los artículos 108 a 116 de la Constitución Española regulan las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Este bloque se centra en la responsabilidad política del Gobierno, en los instrumentos de control parlamentario y en los mecanismos constitucionales que permiten mantener o retirar la confianza al Ejecutivo.
El Título V de la Constitución Española también aborda situaciones de especial relevancia institucional, como la disolución de las Cámaras y la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. Por eso, este episodio ocupa un lugar clave dentro de la serie Constitución Española en audio.
Responsabilidad política del Gobierno en la Constitución Española
El artículo 108 establece que el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esta responsabilidad política del Gobierno en la Constitución Española es uno de los elementos centrales del sistema parlamentario.
La idea de responsabilidad solidaria significa que el Gobierno responde políticamente como conjunto ante el Congreso. No se trata solo de una responsabilidad individual de cada miembro del Ejecutivo, sino de una responsabilidad común por la orientación y gestión política del Gobierno.
Información y ayuda a las Cámaras
El artículo 109 reconoce que las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar, a través de sus Presidentes, la información y ayuda que precisen del Gobierno, de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este precepto refuerza la función de control de las Cortes Generales. Para controlar la acción del Gobierno, las Cámaras necesitan disponer de información suficiente y poder solicitar la colaboración de las autoridades correspondientes.
Comparecencia de los miembros del Gobierno
El artículo 110 establece que las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. A su vez, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones, pueden hacerse oír en ellas y pueden solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Este artículo regula una parte esencial de la relación entre Gobierno y Parlamento: la presencia del Ejecutivo en sede parlamentaria. Las comparecencias permiten explicar decisiones, responder a las Cámaras y facilitar el seguimiento de la acción gubernamental.
Interpelaciones y preguntas al Gobierno en la Constitución Española
El artículo 111 regula las interpelaciones y preguntas al Gobierno en la Constitución Española. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se formulen en las Cámaras.
Los Reglamentos parlamentarios deben establecer un tiempo mínimo semanal para este tipo de debate. Además, toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Las preguntas e interpelaciones forman parte del control parlamentario del Gobierno. Permiten que las Cámaras soliciten explicaciones, planteen cuestiones políticas concretas y fijen posición sobre la actuación del Ejecutivo.
Cuestión de confianza en la Constitución Española
El artículo 112 regula la cuestión de confianza en la Constitución Española. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entiende otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Este mecanismo permite al Presidente del Gobierno comprobar si mantiene el respaldo suficiente del Congreso para continuar desarrollando su programa o una determinada orientación política.
Moción de censura en la Constitución Española
El artículo 113 regula la moción de censura en la Constitución Española. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura.
La moción de censura debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados y debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta exigencia explica que se hable habitualmente de moción de censura constructiva, porque no basta con retirar la confianza al Gobierno: es necesario proponer una alternativa.
La moción de censura no puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Durante los dos primeros días de ese plazo pueden presentarse mociones alternativas. Si la moción no es aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Consecuencias de la cuestión de confianza y de la moción de censura
El artículo 114 regula las consecuencias constitucionales de la pérdida de confianza y de la aprobación de una moción de censura. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este debe presentar su dimisión al Rey, procediéndose después a la designación de Presidente del Gobierno según lo dispuesto en el artículo 99.
Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza de la Cámara. En ese caso, el Rey lo nombra Presidente del Gobierno.
Este artículo conecta directamente la cuestión de confianza y la moción de censura con el procedimiento de investidura, reforzando la lógica parlamentaria del sistema constitucional.
Disolución de las Cortes Generales en la Constitución Española
El artículo 115 regula la disolución de las Cortes Generales en la Constitución Española. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
La disolución será decretada por el Rey, y el decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La Constitución establece también límites a esta facultad: no puede proponerse la disolución cuando esté en trámite una moción de censura.
Además, no procede una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 para el supuesto de bloqueo en la investidura.
Estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución Española
El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución Española. La Constitución establece que una ley orgánica regulará estos estados y las competencias y limitaciones correspondientes.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días. El Gobierno debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto, y sin autorización del Congreso no puede prorrogarse dicho plazo.
El estado de excepción es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación deben determinar expresamente sus efectos, el ámbito territorial y su duración, que no puede exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.
El estado de sitio es declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones.
Funcionamiento de las Cámaras durante los estados excepcionales
El artículo 116 también establece garantías institucionales durante los estados de alarma, excepción y sitio. No puede procederse a la disolución del Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados, y las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no estuvieran en período de sesiones.
La Constitución dispone que el funcionamiento de las Cámaras y de los demás poderes constitucionales del Estado no puede interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Si el Congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, sus competencias serían asumidas por la Diputación Permanente.
Además, la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes.
Escuchar el Título V de la Constitución Española en audio
Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.
Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.
Aviso informativo
Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.


