Derechos del interesado en la Ley 39/2015
En este episodio de Biblioteca Jurídica continuamos con la Ley 39/2015 en audio, entrando en el Título IV, dedicado a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. En esta ocasión abordamos el Capítulo I, centrado en las garantías del procedimiento, a través del artículo 53.
Este episodio está dedicado a los derechos del interesado en la Ley 39/2015, una materia esencial para comprender qué garantías tienen las personas que participan en un procedimiento administrativo. El artículo 53 recoge derechos generales de los interesados y derechos específicos de los presuntos responsables en procedimientos sancionadores.
Este episodio forma parte del tramo completo para mecenas de la serie. Puedes acceder al audio íntegro desde el botón de Patreon disponible en esta página.
Después de estudiar la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, la Ley 39/2015 avanza hacia el procedimiento administrativo común propiamente dicho. Y lo hace comenzando por una cuestión básica: qué derechos tiene quien participa en un procedimiento ante una Administración Pública.
Qué regula el artículo 53 de la Ley 39/2015
El artículo 53 de la Ley 39/2015 regula los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Estos derechos se suman al resto de derechos previstos en la propia ley y sirven para garantizar que el interesado pueda conocer, participar, defenderse y actuar con seguridad dentro del procedimiento.
Esta parte de la norma es especialmente importante porque conecta directamente con la transparencia administrativa, el acceso al expediente, la defensa de los intereses legítimos y la protección de garantías básicas cuando una persona se relaciona con la Administración.
Para consultar la versión oficial de este precepto, conviene acudir siempre al texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Derecho a conocer el estado de tramitación
Uno de los primeros derechos reconocidos por el artículo 53 es el derecho del interesado a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga esa condición.
Este derecho permite saber en qué punto se encuentra el procedimiento, qué actuaciones se han realizado, qué actos de trámite se han dictado y cuál es el órgano competente para la instrucción y resolución, cuando proceda.
También incluye el derecho a conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa dentro del plazo establecido.
Acceso al expediente y obtención de copias
El artículo 53 reconoce también el derecho a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento administrativo.
Este derecho resulta fundamental para la defensa del interesado. Sin acceso al expediente, sería difícil conocer los documentos, informes, actuaciones o datos que pueden influir en la resolución administrativa.
Cuando los interesados se relacionan con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, pueden consultar esta información a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funciona como portal de acceso.
Además, la obligación de facilitar copias se entiende cumplida cuando estas se ponen a disposición del interesado en el Punto de Acceso General electrónico o en las sedes electrónicas correspondientes.
Derecho a identificar a autoridades y empleados públicos
Otro derecho importante es el de identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Esta garantía aporta transparencia al procedimiento administrativo. El interesado no solo tiene derecho a conocer el estado de su expediente, sino también a saber qué órganos, autoridades o empleados públicos intervienen en su tramitación.
Desde el punto de vista práctico, este derecho permite vincular la actuación administrativa con responsables concretos dentro de la estructura administrativa correspondiente.
Derecho a no presentar documentos originales
El artículo 53 establece que los interesados tienen derecho a no presentar documentos originales, salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Cuando excepcionalmente sea necesario presentar un documento original, el interesado tiene derecho a obtener una copia autenticada del mismo.
Esta previsión reduce cargas innecesarias para los ciudadanos y protege la documentación original del interesado, evitando que tenga que desprenderse de ella salvo en los casos en que sea estrictamente necesario.
Derecho a no aportar documentos ya disponibles para la Administración
La Ley 39/2015 también reconoce el derecho a no presentar datos y documentos que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.
Este derecho es una de las piezas clave de la simplificación administrativa. La Administración no debe exigir al interesado documentación que ya posee o que puede obtener por sus propios medios dentro del marco legal correspondiente.
Para opositores, estudiantes y profesionales, este punto conecta directamente con el principio de eficiencia administrativa y con la reducción de cargas documentales en los procedimientos administrativos.
Derecho a formular alegaciones y aportar documentos
El artículo 53 reconoce el derecho del interesado a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Estas alegaciones y documentos deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Este derecho es esencial porque permite al interesado participar activamente en el procedimiento, defender su posición y aportar elementos que puedan influir en la decisión final de la Administración.
Derecho a obtener información y orientación
Los interesados tienen derecho a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Este derecho tiene una clara utilidad práctica. Permite que el ciudadano, la empresa o el profesional pueda conocer qué exigencias debe cumplir antes de presentar una solicitud, iniciar una actuación o desarrollar un proyecto sujeto a intervención administrativa.
La información y orientación administrativa contribuyen a reducir errores, mejorar la calidad de las solicitudes y facilitar una relación más clara entre Administración e interesados.
Derecho a actuar asistido de asesor
El artículo 53 también reconoce el derecho a actuar asistido de asesor cuando el interesado lo considere conveniente en defensa de sus intereses.
Este derecho no obliga al interesado a contar con asesoramiento, pero le permite hacerlo si considera que la complejidad del procedimiento, la importancia de sus derechos o las consecuencias de la resolución lo hacen recomendable.
En la práctica, este asesoramiento puede ser jurídico, técnico o especializado, según la naturaleza del procedimiento administrativo de que se trate.
Derecho a cumplir obligaciones de pago por medios electrónicos
La Ley 39/2015 reconoce también el derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
Este derecho encaja dentro del modelo de Administración electrónica y facilita que los interesados puedan realizar pagos administrativos sin necesidad de desplazamientos presenciales cuando existan medios electrónicos habilitados.
La norma añade además una cláusula abierta: los interesados tendrán también cualesquiera otros derechos que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Derechos en procedimientos sancionadores
Además de los derechos generales del apartado primero, el artículo 53 regula derechos específicos para los presuntos responsables en procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora.
En estos casos, las garantías deben ser especialmente cuidadosas, porque el procedimiento puede terminar con la imposición de una sanción administrativa.
Por eso, el artículo 53 reconoce el derecho a ser notificado de los hechos que se imputen, de las infracciones que esos hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Derecho a conocer el instructor y la autoridad competente
En los procedimientos sancionadores, el presunto responsable también tiene derecho a conocer la identidad del instructor, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye dicha competencia.
Esta garantía permite saber quién instruye el procedimiento, quién puede resolverlo y sobre qué base normativa actúa la Administración.
Se trata de una información esencial para la defensa del interesado, porque permite controlar la competencia del órgano administrativo y conocer con claridad el marco jurídico del procedimiento sancionador.
Presunción de no existencia de responsabilidad administrativa
El artículo 53 reconoce finalmente el derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Esta garantía tiene una gran importancia en los procedimientos sancionadores. La Administración no puede partir de la responsabilidad del interesado como algo dado, sino que debe acreditar los hechos y justificar jurídicamente la sanción, si procede.
Para quienes estudian Derecho Administrativo, este punto es especialmente relevante porque conecta con los principios propios de la potestad sancionadora, la carga de la prueba y las garantías del presunto responsable.
Por qué es importante el artículo 53 de la Ley 39/2015
El artículo 53 de la Ley 39/2015 es uno de los preceptos clave para entender las garantías del procedimiento administrativo común. En él se concentran derechos que permiten al interesado conocer el expediente, acceder a documentos, formular alegaciones, actuar asistido de asesor y defenderse adecuadamente.
Para opositores, este artículo es especialmente importante porque suele aparecer en temarios de procedimiento administrativo, tanto por los derechos generales del interesado como por las garantías específicas en procedimientos sancionadores.
Para ciudadanos, empresas y profesionales, conocer estos derechos permite relacionarse mejor con la Administración, controlar la tramitación de un expediente y ejercer una defensa más eficaz cuando una resolución pueda afectar a sus derechos o intereses legítimos.
Si todavía no has escuchado el episodio anterior, puedes comenzar por el episodio dedicado a la nulidad y anulabilidad en la Ley 39/2015, donde se abordan los artículos 47 al 52.
Con este episodio continúa el recorrido por la Ley 39/2015 narrada y actualizada, entrando en las garantías del procedimiento administrativo común y en los derechos que protegen al interesado durante la tramitación administrativa.


