Escucha el Título X de la Constitución Española, artículos 166 a 169, dedicado a la reforma constitucional. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula la iniciativa de reforma, el procedimiento ordinario, el procedimiento agravado, el referéndum de ratificación y los límites para iniciar una reforma constitucional.
Qué contiene el Título X de la Constitución Española
El Título X de la Constitución Española lleva por rúbrica “De la reforma constitucional” y comprende los artículos 166 a 169. Es el bloque que establece cómo puede modificarse la Constitución y qué garantías deben respetarse para llevar a cabo una reforma constitucional.
Este título regula la iniciativa de reforma constitucional, el procedimiento ordinario de reforma, el procedimiento agravado para los supuestos de mayor trascendencia, la intervención de las Cortes Generales, las mayorías parlamentarias necesarias, el referéndum de ratificación y los límites temporales para iniciar una reforma.
La narración de este episodio permite escuchar de forma ordenada una parte esencial del texto constitucional para entender cómo la propia Constitución prevé su modificación y qué requisitos impone para proteger su estabilidad institucional.
De la reforma constitucional: artículos 166 a 169
Los artículos 166 a 169 de la Constitución Española forman el bloque dedicado a la reforma constitucional. En ellos se establece quién puede iniciar una reforma, qué mayorías deben alcanzarse, cuándo puede someterse la reforma a referéndum y en qué casos debe seguirse un procedimiento especialmente reforzado.
El Título X de la Constitución Española diferencia entre el procedimiento ordinario de reforma, previsto en el artículo 167, y el procedimiento agravado, previsto en el artículo 168. Además, el artículo 169 establece límites temporales a la posibilidad de iniciar una reforma constitucional.
Iniciativa de reforma constitucional
El artículo 166 establece que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución.
Esta remisión conecta la reforma constitucional con el régimen general de iniciativa legislativa, aunque el procedimiento de reforma queda sometido a garantías reforzadas por la especial importancia del texto constitucional.
Procedimiento ordinario de reforma constitucional
El artículo 167 regula el procedimiento ordinario de reforma constitucional. Los proyectos de reforma deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Si no hubiera acuerdo entre Congreso y Senado, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Esta Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.
Si tampoco se lograra la aprobación mediante ese procedimiento, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios.
Referéndum en la reforma constitucional
El artículo 167 también regula el referéndum en la reforma constitucional. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
La solicitud debe realizarse dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma. En este procedimiento ordinario, por tanto, el referéndum no es automático, sino que depende de que sea solicitado por la minoría parlamentaria prevista en la Constitución.
Procedimiento agravado de reforma constitucional
El artículo 168 regula el procedimiento agravado de reforma constitucional. Este procedimiento se aplica cuando se propone una revisión total de la Constitución o una reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.
En estos casos, se debe aprobar el principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara. Tras esa aprobación, se produce la disolución inmediata de las Cortes.
Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que también deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Revisión total de la Constitución Española
La revisión total de la Constitución Española se encuentra dentro de los supuestos del artículo 168. Por su alcance, exige el procedimiento más reforzado previsto en el Título X.
El mismo procedimiento se aplica a determinadas reformas parciales especialmente sensibles: las que afecten al Título Preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, o al Título II, dedicado a la Corona.
En todos estos casos, la reforma debe superar una doble intervención parlamentaria y culminar con referéndum obligatorio.
Referéndum obligatorio en el artículo 168
En el procedimiento agravado del artículo 168, aprobada la reforma por las Cortes Generales, esta debe ser sometida a referéndum para su ratificación.
A diferencia del procedimiento ordinario del artículo 167, aquí el referéndum no depende de la solicitud de una parte de los miembros de las Cámaras. La Constitución exige directamente la ratificación popular mediante referéndum.
Límites de la reforma constitucional
El artículo 169 establece los límites de la reforma constitucional. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Estos estados son los estados de alarma, excepción y sitio. La previsión del artículo 169 impide que el proceso de reforma constitucional se inicie en situaciones extraordinarias que puedan afectar al funcionamiento normal de las instituciones o a la estabilidad del sistema constitucional.
Escuchar el Título X de la Constitución Española en audio
Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.
Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.
Aviso informativo
Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.


