Escucha el Título VI de la Constitución Española, artículos 117 a 127, dedicado al Poder Judicial. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula la independencia judicial, la organización de juzgados y tribunales, la justicia gratuita, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular, el jurado, la policía judicial y las incompatibilidades de jueces, magistrados y fiscales.
Qué contiene el Título VI de la Constitución Española
El Título VI de la Constitución Española lleva por rúbrica “Del Poder Judicial” y comprende los artículos 117 a 127. Es un bloque fundamental para entender cómo se configura la justicia dentro del sistema constitucional español.
Este título regula la posición de Jueces y Magistrados, la independencia judicial, la unidad jurisdiccional, la prohibición de los Tribunales de excepción, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, la justicia gratuita, la publicidad de las actuaciones judiciales, el error judicial, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular, el jurado, los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, la policía judicial y el régimen de incompatibilidades.
La narración de este episodio permite escuchar de forma ordenada un tramo especialmente relevante de la Constitución. Su contenido resulta útil para quienes desean estudiar, repasar o consultar la regulación constitucional del Poder Judicial en España.
Del Poder Judicial: artículos 117 a 127
Los artículos 117 a 127 de la Constitución Española forman el núcleo constitucional del Poder Judicial. En ellos se establece quién administra justicia, cómo se garantiza la independencia de jueces y magistrados, qué papel tienen los juzgados y tribunales y cuáles son los órganos e instituciones principales vinculados a la Administración de Justicia.
El Título VI de la Constitución Española también recoge garantías esenciales para los ciudadanos, como la justicia gratuita en los casos previstos por la ley, la motivación de las sentencias, la publicidad de las actuaciones judiciales y el derecho a indemnización por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
La justicia emana del pueblo
El artículo 117 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial. Estos Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley.
Esta formulación es una de las claves del Poder Judicial en la Constitución Española. La justicia no aparece como una potestad personal ni arbitraria, sino como una función sometida a la ley y ejercida por órganos judiciales independientes.
Independencia judicial en la Constitución Española
La independencia judicial en la Constitución Española se proyecta sobre Jueces y Magistrados. El artículo 117 establece que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
La independencia judicial exige que quienes juzgan y hacen ejecutar lo juzgado actúen sometidos únicamente al imperio de la ley. Esta garantía protege tanto el correcto funcionamiento de la justicia como los derechos de las personas que acuden a los tribunales.
Potestad jurisdiccional, juzgados y tribunales
El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. Esta potestad comprende juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, de acuerdo con las normas de competencia y procedimiento establecidas legalmente.
La Constitución también señala que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las propias de la potestad jurisdiccional y aquellas que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho.
Unidad jurisdiccional y prohibición de Tribunales de excepción
El artículo 117 recoge el principio de unidad jurisdiccional en la Constitución Española. Este principio es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
La Constitución permite que la ley regule la jurisdicción militar, pero solo en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, siempre de acuerdo con los principios constitucionales.
El mismo artículo prohíbe expresamente los Tribunales de excepción. Esta prohibición refuerza la idea de una justicia ordinaria, sometida a reglas generales y alejada de órganos especiales creados al margen de las garantías constitucionales.
Obligación de cumplir las sentencias y resoluciones judiciales
El artículo 118 establece que es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. También impone el deber de prestar la colaboración requerida por estos durante el proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Este precepto refuerza la eficacia de la función jurisdiccional. La justicia no termina con la decisión judicial, sino que exige el cumplimiento de las resoluciones firmes y la colaboración necesaria para hacerlas efectivas.
Justicia gratuita en la Constitución Española
El artículo 119 regula la justicia gratuita en la Constitución Española. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Este artículo conecta el acceso a la justicia con la igualdad real de los ciudadanos. La falta de recursos económicos no debe impedir, en los términos previstos por la ley, la defensa de derechos e intereses legítimos ante los tribunales.
Publicidad de las actuaciones judiciales y sentencias motivadas
El artículo 120 establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. También señala que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
El mismo artículo dispone que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. La referencia a las sentencias motivadas en la Constitución Española es esencial, porque obliga a que las decisiones judiciales expresen las razones en que se apoyan.
Error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
El artículo 121 regula el derecho a indemnización por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia de ese funcionamiento anormal, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.
El error judicial en la Constitución Española aparece así vinculado a una garantía patrimonial. La Administración de Justicia, como parte esencial del Estado, también puede generar responsabilidad cuando se produzcan daños en los términos establecidos legalmente.
Consejo General del Poder Judicial en la Constitución Española
El artículo 122 regula la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial en la Constitución Española. La ley orgánica determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. La Constitución remite a la ley orgánica la regulación de su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, especialmente en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De ellos, doce serán elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, y ocho a propuesta de las Cámaras entre abogados y otros juristas de reconocida competencia.
Tribunal Supremo en la Constitución Española
El artículo 123 regula el Tribunal Supremo en la Constitución Española. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
La Constitución establece también que el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Ministerio Fiscal en la Constitución Española
El artículo 124 regula el Ministerio Fiscal en la Constitución Española. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
También debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones mediante órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Además, el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Acción popular, jurado y tribunales tradicionales
El artículo 125 reconoce que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en la Constitución Española. También podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y respecto de aquellos procesos penales que la ley determine.
Este artículo también menciona los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Con ello, la Constitución reconoce determinadas formas de participación ciudadana y de continuidad institucional en la Administración de Justicia.
Policía judicial en la Constitución Española
El artículo 126 regula la policía judicial en la Constitución Española. La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
La Constitución remite a la ley la regulación de los términos en que debe producirse esa dependencia funcional. Este artículo conecta la investigación del delito con la dirección de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal.
Incompatibilidades de jueces, magistrados y fiscales
El artículo 127 regula las incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo. No podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
La ley establecerá el sistema y las modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales. También regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Escuchar el Título VI de la Constitución Española en audio
Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.
Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.
Aviso informativo
Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.


