Escucha el Título IX de la Constitución Española, artículos 159 a 165, dedicado al Tribunal Constitucional. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula la composición del Tribunal Constitucional, el nombramiento de sus miembros, su independencia, sus competencias, el recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo, los conflictos de competencia, la cuestión de inconstitucionalidad y los efectos de sus sentencias.
Qué contiene el Título IX de la Constitución Española
El Título IX de la Constitución Española lleva por rúbrica “Del Tribunal Constitucional” y comprende los artículos 159 a 165. Es el bloque constitucional que establece la composición, el estatuto básico, las competencias y el funcionamiento esencial del Tribunal Constitucional.
Este título regula quién nombra a los miembros del Tribunal Constitucional, qué requisitos deben cumplir, cuánto dura su mandato, cuáles son sus incompatibilidades, cómo se nombra a su Presidente, qué asuntos puede conocer el Tribunal, quién está legitimado para interponer determinados recursos y qué efectos tienen sus sentencias.
La narración de este episodio permite escuchar de forma ordenada una parte fundamental de la Constitución para entender el papel del Tribunal Constitucional como órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico.
Del Tribunal Constitucional: artículos 159 a 165
Los artículos 159 a 165 de la Constitución Española regulan el Tribunal Constitucional. Este órgano tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce de materias especialmente relevantes para el sistema constitucional, como el recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo, los conflictos de competencia y la cuestión de inconstitucionalidad.
El Título IX de la Constitución Española también establece el régimen de sus miembros, su independencia e inamovilidad, la presidencia del Tribunal Constitucional, la legitimación para acudir ante él y la publicación y efectos de sus sentencias.
Composición del Tribunal Constitucional
El artículo 159 establece la composición del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey.
De esos doce miembros, cuatro son propuestos por el Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro por el Senado con idéntica mayoría, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Mandato e incompatibilidades de sus miembros
Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. Esta renovación parcial permite combinar continuidad institucional y renovación periódica del órgano.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos políticos o sindicatos, con el empleo al servicio de estos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tienen las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Además, la Constitución establece que serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Presidente del Tribunal Constitucional
El artículo 160 regula el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional. Será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un período de tres años.
Esta previsión constitucional sitúa la presidencia del Tribunal dentro de la propia estructura del órgano, ya que la propuesta procede del pleno del Tribunal Constitucional.
Competencias del Tribunal Constitucional
El artículo 161 recoge las competencias del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
También conoce del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que establezca la ley.
Además, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los conflictos entre Comunidades Autónomas. También puede conocer de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Recurso de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad en la Constitución Española permite impugnar leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley ante el Tribunal Constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley puede afectar también a la jurisprudencia que la hubiera interpretado. No obstante, las sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
El artículo 162 establece quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Recurso de amparo
El recurso de amparo en la Constitución Española aparece regulado en el artículo 161 y en el artículo 162. El Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso de amparo por vulneración de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.
Están legitimados para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El recurso de amparo constituye una vía constitucional de protección de determinados derechos y libertades, en los casos y formas que establezca la ley.
Conflictos de competencia
El Tribunal Constitucional también conoce de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los conflictos de estas entre sí.
Esta competencia conecta directamente con la organización territorial del Estado y con el reparto de competencias previsto en la Constitución. El Tribunal Constitucional actúa así como órgano encargado de resolver determinados conflictos derivados del ejercicio de competencias por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Impugnación de disposiciones autonómicas
El artículo 161.2 establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. No obstante, el Tribunal Constitucional deberá ratificar o levantar esa suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
Legitimación ante el Tribunal Constitucional
El artículo 162 regula la legitimación ante el Tribunal Constitucional para interponer determinados recursos.
Para el recurso de inconstitucionalidad están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas.
Para el recurso de amparo están legitimadas las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, será la ley orgánica la que determine las personas y órganos legitimados.
Cuestión de inconstitucionalidad
El artículo 163 regula la cuestión de inconstitucionalidad en la Constitución Española. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
La cuestión de inconstitucionalidad se planteará en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley. La Constitución precisa que esos efectos no serán suspensivos.
Sentencias del Tribunal Constitucional
El artículo 164 regula las sentencias del Tribunal Constitucional. Estas sentencias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiera.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley, así como todas aquellas que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Efectos de la inconstitucionalidad
El artículo 164 también establece que, salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Esta previsión permite delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y conservar la vigencia de aquellas partes de la norma que no hayan sido afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Ley orgánica del Tribunal Constitucional
El artículo 165 dispone que una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Con esta remisión, la Constitución establece el marco básico del Tribunal Constitucional y deja a una ley orgánica el desarrollo detallado de su organización, funcionamiento y procedimiento.
Escuchar el Título IX de la Constitución Española en audio
Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.
Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.
Aviso informativo
Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.


