Constitución Española en audio
·
Episodio 09

Título VII de la Constitución Española en audio

Narración en audio del Título VII de la Constitución Española, artículos 128 a 136, dedicado a Economía y Hacienda, la actividad económica, los tributos, los Presupuestos Generales del Estado, la estabilidad presupuestaria y el Tribunal de Cuentas.
Portada del episodio Título VII de la Constitución Española en audio, artículos 128 al 136, narrado por Luis Carballés.

Escucha este episodio

Escucha el Título VII de la Constitución Española, dedicado a Economía y Hacienda. Este episodio recoge los artículos 128 a 136, donde se regulan la actividad económica, los bienes públicos, los tributos, los Presupuestos Generales del Estado, la estabilidad presupuestaria, la deuda pública y el Tribunal de Cuentas.

Ficha del episodio

Datos principales de esta pieza sonora interpretada por Luis Carballés.

Serie

Constitución Española en audio

Episodio
09
Tipo
episodio
Duración
10:24
Fecha original de emisión
10/01/2024

Autor original

Jefatura del Estado · Texto consolidado del BOE
Narración

Luis Carballés

Escucha el Título VII de la Constitución Española, artículos 128 a 136, dedicado a Economía y Hacienda. En este episodio de la serie Constitución Española en audio, Luis Carballés narra el bloque constitucional que regula la actividad económica, la participación en la empresa, los bienes de dominio público, la potestad tributaria, los Presupuestos Generales del Estado, la estabilidad presupuestaria, la deuda pública y el Tribunal de Cuentas.

Qué contiene el Título VII de la Constitución Española

El Título VII de la Constitución Española lleva por rúbrica “Economía y Hacienda” y comprende los artículos 128 a 136. Es un bloque especialmente relevante para entender cómo la Constitución ordena la actividad económica, la intervención pública, el sistema tributario, la gestión presupuestaria y el control de las cuentas públicas.

Este título regula principios generales de la economía, la subordinación de la riqueza al interés general, la iniciativa pública en la actividad económica, la participación de los ciudadanos en determinados organismos públicos, el fomento de las sociedades cooperativas, la planificación económica, el régimen de los bienes de dominio público, la potestad tributaria, los Presupuestos Generales del Estado, la estabilidad presupuestaria, la deuda pública y el Tribunal de Cuentas.

La narración de este episodio permite escuchar de forma ordenada una parte de la Constitución que conecta directamente con la organización económica del Estado y con los mecanismos de control financiero del sector público.

Economía y Hacienda: artículos 128 a 136

Los artículos 128 a 136 de la Constitución Española forman el bloque dedicado a Economía y Hacienda. En ellos se establecen los principios constitucionales que afectan a la riqueza del país, la actividad económica, los sectores productivos, los bienes públicos, los tributos, los presupuestos y la fiscalización de las cuentas públicas.

El Título VII de la Constitución Española no desarrolla todo el sistema económico en detalle, pero fija una serie de bases esenciales. Entre ellas se encuentran el interés general, la intervención pública cuando proceda, la capacidad del Estado para planificar la actividad económica, la potestad tributaria y la obligación de que las Administraciones Públicas actúen conforme al principio de estabilidad presupuestaria.

La riqueza del país y el interés general

El artículo 128 establece que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Esta afirmación sitúa la actividad económica dentro de un marco constitucional en el que la propiedad y la riqueza no se conciben al margen de su función social.

El mismo artículo reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. También permite que, mediante ley, se reserven al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio. Además, contempla la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general.

Participación en la empresa y sociedades cooperativas

El artículo 129 regula la participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

Este precepto también establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa. Además, fomentarán mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas y establecerán medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Modernización de los sectores económicos

El artículo 130 dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. La Constitución menciona de forma expresa la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, con el objetivo de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

El mismo artículo establece que se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. Esta referencia conecta la política económica con la corrección de desequilibrios territoriales y con la atención a sectores y zonas que pueden necesitar una protección específica.

Planificación económica en la Constitución Española

El artículo 131 regula la planificación económica en la Constitución Española. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

El Gobierno elaborará los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas y con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. Para ello, la Constitución prevé la constitución de un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Bienes de dominio público y patrimonio del Estado

El artículo 132 regula los bienes de dominio público en la Constitución Española y los bienes comunales. La ley debe establecer su régimen jurídico inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

La Constitución señala que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Este artículo también remite a la ley la regulación del Patrimonio del Estado y del Patrimonio Nacional, así como su administración, defensa y conservación.

Potestad tributaria en la Constitución Española

El artículo 133 regula la potestad tributaria en la Constitución Española. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales también podrán establecer y exigir tributos, pero siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

El artículo 133 también dispone que las Administraciones Públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Presupuestos Generales del Estado

El artículo 134 regula los Presupuestos Generales del Estado en la Constitución Española. Corresponde al Gobierno su elaboración y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

Los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. También deben consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

La Constitución establece que el Gobierno debe presentar los Presupuestos ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

El artículo 134 también regula los límites de la Ley de Presupuestos. Esta ley no puede crear tributos, aunque podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Estabilidad presupuestaria y deuda pública

El artículo 135 regula la estabilidad presupuestaria en la Constitución Española. Todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones a este principio.

El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

El artículo 135 también regula la deuda pública en la Constitución Española. El Estado y las Comunidades Autónomas deben estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos, y su pago gozará de prioridad absoluta. Además, el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Constitución contempla supuestos excepcionales en los que podrán superarse los límites de déficit estructural y volumen de deuda pública: catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado.

Tribunal de Cuentas en la Constitución Española

El artículo 136 regula el Tribunal de Cuentas en la Constitución Española. Este órgano es el supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.

El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

Las cuentas del Estado y del sector público estatal deben rendirse al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por este. Además, el Tribunal de Cuentas remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades que, a su juicio, se hubieran producido.

Los miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Su composición, organización y funciones se regularán mediante ley orgánica.

Escuchar el Título VII de la Constitución Española en audio

Este episodio forma parte de la serie Constitución Española en audio, una producción de Luis Carballés Locutor dentro de Biblioteca Jurídica. La finalidad de esta serie es facilitar el acceso al texto constitucional mediante una narración clara, fiel y profesional.

Puedes consultar también el texto consolidado de la Constitución Española en la web del Boletín Oficial del Estado.

Aviso informativo

Esta narración tiene finalidad informativa, cultural y de accesibilidad sonora. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta del texto oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado o el criterio de un profesional cualificado.

También disponible en plataformas

Puedes escuchar esta serie desde la web de Luis Carballés y continuar su seguimiento en las plataformas disponibles. La Constitución Española en audio está organizada por títulos para que puedas avanzar de forma ordenada y recuperar fácilmente cada bloque cuando necesites estudiar, repasar o consultar el texto constitucional.

Más episodios de esta serie

Continúa explorando otros episodios relacionados con esta misma serie sonora.

Episodio 01
Lectura del Preámbulo de la Constitución Española en audio, narrada por Luis Carballés para estudiar y repasar el texto constitucional.
Episodio 02
Narración en audio del Título Preliminar de la Constitución Española, artículos 1 a 9, donde se establecen los principios básicos del Estado español y del ordenamiento jurídico.
Episodio 03
Narración en audio del Título I de la Constitución Española, artículos 10 a 55, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas, los principios rectores y las garantías constitucionales.
Episodio 04
Narración en audio del Título II de la Constitución Española, artículos 56 a 65, dedicado a la Corona, la figura del Rey, la sucesión, la Regencia, el refrendo y las funciones constitucionales del Jefe del Estado.
Episodio 05
Narración en audio del Título III de la Constitución Española, artículos 66 a 96, dedicado a las Cortes Generales, el Congreso, el Senado, la elaboración de las leyes y los tratados internacionales.
Episodio 06
Narración en audio del Título IV de la Constitución Española, artículos 97 a 107, dedicado al Gobierno, la Administración Pública, la investidura del Presidente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Consejo de Estado.
SERVICIOS DE VOZ PROFESIONAL

¿Buscas una voz profesional para tu proyecto?

Luis Carballés trabaja como locutor y narrador profesional para audiolibros, proyectos editoriales, contenidos culturales, documentales, piezas divulgativas, podcasts y producciones sonoras con identidad propia.

Luis Carballés, locutor y actor de voz profesional, con una sonrisa confiada y traje formal.

Aviso importante!

Luis Carballés garantiza que todo el trabajo aquí presentado es auténtico y nunca será creado mediante un clon de voz o un modelo de IA. Por lo que cualquier uso indebido de su voz queda totalmente prohibido y podría incurrir en acciones legales.