En este episodio escuchamos en audio la organización judicial de la Comunidad de Madrid, regulada en el Título IV del Estatuto de Autonomía. Este bloque explica el papel del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el alcance de los órganos jurisdiccionales en el territorio autonómico y la intervención de la Comunidad en determinados aspectos de la Administración de Justicia.
La lectura comprende los artículos 45 a 50 del Estatuto, un tramo especialmente útil para quienes necesitan repasar la relación entre el Estatuto autonómico, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia y la organización territorial de juzgados, tribunales, notarías y registros.
Escuchar la organización judicial de la Comunidad de Madrid
Este episodio forma parte de la serie Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en audio, creada para facilitar el estudio y el repaso del texto estatutario mediante una narración clara, ordenada y útil para opositores, estudiantes y personas interesadas en la legislación autonómica madrileña.
Después de estudiar la organización institucional, las competencias y el régimen jurídico de la Comunidad, este título introduce el bloque relativo a la justicia en el ámbito territorial madrileño, con especial atención al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a las competencias que el Estatuto reconoce a las instituciones autonómicas en esta materia.
Qué regula el Título IV del Estatuto
El Título IV del Estatuto se centra en la organización judicial dentro de la Comunidad de Madrid. No regula el Poder Judicial como si fuera una competencia autonómica plena, sino que establece cómo se articula la justicia en el territorio madrileño de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio Estatuto.
Para quienes preparan oposiciones, este bloque conviene estudiarlo diferenciando tres planos: el papel del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la competencia de los órganos jurisdiccionales que actúan en el territorio de la Comunidad y las facultades de las instituciones autonómicas relacionadas con la Administración de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El artículo 45 establece que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotan las sucesivas instancias procesales, en los términos previstos por la Constitución, el Estatuto y las leyes orgánicas aplicables.
Este artículo también recuerda que esa posición del Tribunal Superior de Justicia no elimina la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
La idea clave para el estudio es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ocupa una posición esencial dentro de la organización judicial en la Comunidad, pero siempre dentro del marco general del Poder Judicial del Estado.
Competencias de los órganos jurisdiccionales
El artículo 46 regula la competencia de los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En los órdenes civil, penal y social, estos órganos extienden su competencia a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. En el orden contencioso-administrativo, conocen de los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra resoluciones judiciales que no estén atribuidas a otros órganos superiores.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Dentro de este bloque tiene especial importancia la referencia al orden contencioso-administrativo, porque afecta al control judicial de actos y disposiciones de las Administraciones públicas.
El Estatuto señala que los órganos jurisdiccionales conocerán, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid.
Relación con el Tribunal Supremo
El artículo 46 también recuerda que, en las materias en las que proceda, podrá interponerse ante el Tribunal Supremo el recurso de casación, el recurso que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el recurso de revisión.
Además, corresponde al Tribunal Supremo resolver los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales con sede en la Comunidad de Madrid y los del resto de España.
Nombramientos en el ámbito judicial
El artículo 47 regula varios aspectos relativos a los nombramientos judiciales. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Presidente de la Comunidad ordena la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El mismo artículo señala que el nombramiento de magistrados, jueces y secretarios del Tribunal Superior de Justicia se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial. También establece que corresponde al Estado la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal, conforme a las leyes generales.
Concursos y oposiciones en la Administración de Justicia
El artículo 48 se refiere a la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de magistrados, jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
Según el Estatuto, esta convocatoria se realizará a instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este punto puede resultar especialmente interesante para opositores porque conecta el Estatuto con el acceso a determinados cuerpos y plazas vinculados a la Administración de Justicia, aunque siempre dentro del marco establecido por la normativa estatal.
Facultades de la Comunidad en materia de Justicia
El artículo 49 regula la intervención de las instituciones autonómicas en relación con la Administración de Justicia, con exclusión de la jurisdicción militar.
Al Gobierno de la Comunidad le corresponde ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. A la Asamblea le corresponde fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Estatuto también prevé que ambas instituciones puedan coadyuvar en la organización e instalación de tribunales y juzgados, siempre con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notarías, registros y fedatarios públicos
El artículo 50 se dedica a la participación de la Comunidad de Madrid en la fijación de las demarcaciones correspondientes a notarías, registros de la propiedad y registros mercantiles radicados en su territorio.
También establece que los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y otros fedatarios públicos, serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.
Claves para estudiar este bloque del Estatuto
La organización judicial de la Comunidad de Madrid debe estudiarse teniendo claro que el Poder Judicial mantiene una estructura estatal, aunque el Estatuto regula aspectos específicos relativos al ámbito territorial madrileño.
Una forma práctica de repasar este episodio es dividirlo en cuatro apartados: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competencias de los órganos jurisdiccionales, facultades autonómicas en materia de Administración de Justicia y participación en notarías y registros.
Para opositores, conviene prestar especial atención a las referencias al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal Supremo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial y a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque son conceptos que conectan el Estatuto con el marco general de la organización judicial española.
Relación con otras lecturas jurídicas
Este episodio se relaciona de forma directa con la Constitución Española en audio, especialmente por las referencias al Tribunal Supremo, al Tribunal Superior de Justicia y al encaje constitucional de la organización judicial en las comunidades autónomas.
También puede complementarse con la Ley 39/2015 en audio cuando el estudio se centra en los actos administrativos, los recursos y el control de la actuación de las Administraciones públicas en el orden contencioso-administrativo.
Fuente oficial del texto
El texto utilizado como referencia procede del Boletín Oficial del Estado, en su versión consolidada de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Consultar el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en el BOE


